I.E.S. "SIERRA MORENA"
CURSO 2021 - 2022
ÍNDICE
1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO. |
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1.1 CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO |
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1.2 CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO |
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1.3 CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES |
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1.4 CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN |
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2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. |
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2.1 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN |
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2.1.1 INFORMACIÓN INTERNA |
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2.1.2 INFORMACIÓN EXTERNA |
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2.1.3 CANALES Y FUENTES DE INFORMACIÓN |
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2.1.4 CONTROL DIARIO DEL ALUMNADO |
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2.1.5 EL PARTE DE INCIDENCIAS |
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2.2 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. |
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2.2.1 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN EL PROCESO RELACIONADO CON LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO. |
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2.2.2 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN EL PROCESO RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. |
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3. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU CORRECTO USO. |
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3.1 LA BIBLIOTECA ESCOLAR Y SALÓN DE USOS MÚLTIPLES |
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3.2 EL LABORATORIO DE CIENCIAS |
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3.3 EL AULA DE MÚSICA |
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3.4 EL AULA DE PLÁSTICA |
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3.5 EL AULA DE TECNOLOGÍA |
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3.6 LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA |
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3.7 EL AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN |
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4. EL DEPARTAMENTODE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES |
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4.1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD |
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4.2 CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN |
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4.3 CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN |
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4.4 PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES |
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4.5 FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES |
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4.6. EL VIAJE DE FIN DE ESTUDIOS |
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5. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, EN SU CASO, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. |
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6. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. |
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6.1 PROGRAMA DE GRATUIDAD |
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6.2 ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO |
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6.3 RECOGIDA DE LOS LIBROS DE TEXTO |
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6.4 NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN |
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6.5 SANCIONES PREVISTAS |
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7. EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN. |
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7.1 LA AUTOEVALUACIÓN |
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7.2 EL EQUIPO DE EVALUACIÓN |
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8. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO |
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9. LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL INSTITUTO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO. |
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8.1 USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES |
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8.2 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO |
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10. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. |
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11. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN |
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11.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO |
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11.2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL |
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11.3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
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11.4 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE |
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11.5 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ |
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11.6 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ABSENTISMO |
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11.7 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS |
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11.8 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CIBERACOSO |
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11.9 PROTOCOLO DE HUELGA |
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11.10 Protocolo COVID (por su extensión y excepcionalidad se considera aparte) |
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1. - CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO
La participación de toda la comunidad educativa es uno de los aspectos básicos de la vida del centro para conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza, que es el objetivo principal de nuestro instituto.
La comunidad educativa de nuestro I.E.S. está constituida por el profesorado, el alumnado, los padres y las madres y el personal de administración y de servicios.
La participación activa de todos los sectores de nuestra comunidad será necesaria para conseguir los objetivos.
1.1.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
La participación del alumnado es fundamental, ya que son los perceptores de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje que se lleva a cabo. Concebimos la participación del alumnado como una metodología de aprendizaje democrático, escolar y social que contribuya a alcanzar la competencia social y ciudadana, competencia para aprender a aprender.
Para ello se favorecerá la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. Se promoverá la adquisición por parte del alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres. Y se estimulará en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.
A) GRUPO-CLASE
El alumnado de un grupo constituye el primer núcleo de reunión y participación. Se le reconocen las siguientes funciones:
- Elegir o revocar a sus delegados/as.
- Discutir, plantear y resolver problemas del grupo.
- Asesorar al delegado/a.
- Elevar propuestas al tutor/a y a sus representantes en el Consejo Escolar, a través del delegado/a del grupo.
A nivel individual, cada alumno será atendido cuando sea necesario tanto por el tutor, profesorado del equipo docente, departamento de orientación, jefatura de estudios o cualquier otra persona perteneciente a la comunidad educativa.
B/) DELEGADO/A DE CLASE
Durante el primer mes de cada curso escolar y siguiendo las indicaciones del departamento de orientación, el alumnado de cada grupo elegirá, en presencia del tutor/a, de forma directa y secreta, por mayoría simple, a los delegados/as y subdelegados/as de cada grupo. Se levantará acta de dicha elección que será entregada por el tutor al dpto. de orientación.
El subdelegado/a sustituirá al delegado/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.
El delegado o delegada de grupo será el portavoz del grupo de alumnos/as ante el tutor/a, será también el nexo de unión entre el resto de sus compañeros/as y el profesorado del centro.
Las funciones del delegado o delegada de grupo serán las siguientes:
- Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase.
- Trasladar al tutor o tutora las sugerencias o reclamaciones del grupo.
- Previo conocimiento del tutor o tutora, exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo.
- Participar en las sesiones de evaluación. Para ello se le dará audiencia en el momento que le indique el tutor o tutora del grupo. En ese período de tiempo el delegado/a expresará sus opiniones, quejas y sugerencias como portavoz del grupo, salvaguardando el respeto y consideración debido a todo el profesorado presente.
- Responsabilizarse de la custodia y conservación del parte diario de clase y depositarlo en la Conserjería al finalizar la semana.
- Recoger a 1ª hora la llave del aula en conserjería, custodiando ésta a lo largo de la jornada escolar. Deberá cerrar las puertas del aula con llave en el recreo y a cualquier hora en la que el grupo se desplace a otras dependencias del centro. Al finalizar la mañana, después de haber supervisado que las persianas queden bajadas, las ventanas cerradas y las sillas encima de las mesas, deberá devolver la llave a conserjería.
- Asistir a las reuniones de la Junta de delegados/as y participar en sus deliberaciones.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.
- Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto. Si en algún momento existe un desperfecto en el aula será la persona encargada de rellenar el parte de desperfectos, que tras la firma del tutor será entregado a la dirección del centro.
El delegado o delegada de grupo podrá cesar por alguna de las siguientes causas:
- Dimisión motivada y aceptada por tutor/a y jefatura de estudios.
- Incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
- Acumulación de tres partes disciplinarios.
- Petición por mayoría absoluta del grupo, previo informe razonado dirigido al/la tutor/a.
Cuando un delegado/a haya sido cesado el tutor procederá a nombrar un nuevo delegado.
Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por el ejercicio de la función representativa del grupo al que pertenecen.
C) LA JUNTA DE DELEGADOS/AS DE ALUMNOS/AS
Estará constituida por todos los delegados y delegadas de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
En el mes de octubre, jefatura de estudios convocará la primera reunión de la Junta de delegados y delegadas del alumnado donde se elegirá, por mayoría simple un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La junta de delegados se reunirá como mínimo una vez al trimestre. Esta Junta podrá reunirse en pleno o en comisiones, no pudiendo dedicar más de tres horas lectivas por trimestre para tal fin.
La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
La Junta de delegados y delegadas tiene el derecho y el deber de participar en la actividad general del centro.
Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los temas tratados en el mismo.
Cuando lo solicite, la Junta de delegados y delegadas, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos del gobierno del centro, en los asuntos que por su índole requieran su audiencia.
Tendrá las siguientes funciones:
- Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración y modificación del Plan de Centro, en el ámbito de su competencia.
- Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta
- Ayudar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares del centro a requerimiento de jefatura de estudios y del dpto. de actividades extraescolares.
D) REPRESENTANTES DEL ALUMNADO EN EL CONSEJO ESCOLAR
Existirán tres representantes del alumnado en el Consejo Escolar, elegidos por los alumnos y alumnas inscritos o matriculados en el centro.
Esta representación se renovará totalmente cada dos años.
Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.
Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los acuerdos adoptados en el seno de este órgano colegiado.
Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar que están reguladas en el artículo 51 del DECRETO 327/2010.
1.2.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
La participación del profesorado en el centro tiene su razón de ser en la necesidad de mejora continua del proceso educativo mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido, imprescindible para que la tarea educativa del centro sea coherente y unificada en sus líneas generales.
Como sector de la Comunidad Educativa, el profesorado participa en el gobierno del centro con seis representantes en el Consejo Escolar democráticamente elegidos, y sus funciones vienen delimitadas por las competencias de este órgano colegiado.
Cualquier profesor o profesora podrá formular propuestas, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, para que sean tratados en dicho Consejo.
Una vez realizado el Consejo Escolar, y nos más allá de diez días desde la celebración del mismo, los representantes del profesorado deberán informar a sus representados de las decisiones y acuerdos adoptados, a través del tablón de anuncios de la Sala de Profesorado, del correo electrónico o, si fuese preciso, de una reunión organizada para ello.
La participación del profesorado constituye un deber concretado en los siguientes aspectos:
- La actividad general del centro.
- Las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
- Los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
- Las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.
Además, del Consejo Escolar el profesorado también participa en:
a) Claustro de profesores: estará compuesto por la totalidad del profesorado del centro, presidido por el director o directora, ejerciendo la secretaría el secretario del centro.
Las convocatorias de claustro se realizarán mediante “Séneca”, comunicando el orden del día.
b) Equipos docentes: estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un grupo de alumnos, coordinados por el tutor y tutora.
c) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la jefatura de estudios, los coordinadores de las áreas de competencia y las jefaturas de dptos. de orientación y formación, evaluación e innovación educativa. Ejercerá la secretaría la jefatura de dpto. que designe la presidencia.
d) Áreas de competencias: los dptos. de coordinación didáctica se aglutinan en tres áreas de competencias: social-língüística (dptos. de Lengua, Lenguas Extranjeras y Ciencias Sociales), científico-tecnológica (dptos. de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología) y artística (Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física)
e) Departamentos de coordinación didáctica: cada dpto. de coordinación didáctica se encuentra integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo.
1.3.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES
Entendemos que la colaboración entre nuestro centro y las familias de nuestro alumnado es de vital importancia, por lo cual fomentaremos la sintonía entre nuestra acción educativa y la de los correspondientes tutores legales.
Las familias participarán en el centro a través de:
a) Consejo Escolar: con cuatro representantes, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres.
b) Tutorías: todos los padres tendrá un profesor-tutor de referencia que será el contacto directo para recibir información, (IPASEN o agenda, telefónica, vía presencial) sobre la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo/a. A través del tutor se canalizará toda demanda que las familias puedan solicitar del centro (reuniones con profesores de determinadas materias, dirección, jefatura de estudios, etc.). Además se establecerán compromisos pedagógicos y de convivencia, siempre que sea necesario.
c) Delegado/a de madres/padres.
Sus principales funciones y así vienen reflejadas en el PLAN DE CONVIVENCIA del I.E.S. SIERRA MORENA son:
* Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
* Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
* Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
* Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
* Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
* Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.
* Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
* Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias de alumnado del grupo.
1.4.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
El I.E.S. cuenta con un administrativo y dos conserjes que participan en el centro a través del Consejo Escolar donde tienen un representante.
Además cuenta con una monitora con atribuciones pedagógicas que también forma parte del Consejo Escolar.
2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
2.1.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
En cualquier organización educativa se reciben, se producen y se extienden diversas informaciones y de muy variada índole. Sin una gestión de la información bien delimitada, los procesos comunicativos no tendrían lugar. La información se gestiona para mejorar el funcionamiento de toda la comunidad, transformando la información en acción. Del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso educativo, se conseguirán más fácilmente los objetivos propuestos.
Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de desarrollo de la misma y hace posible la participación.
Es por ello que corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más representativas.
2.1.1.- INFORMACIÓN INTERNA
Se considera como tal aquella que afecta directamente a la organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto.
La información de carácter general es suministrada por los distintos Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados del centro.
La información de carácter más específica es suministrada por los responsables directos del estamento u órgano que la genera: tutores, coordinadores de área, jefes de departamento, coordinadores de proyectos, etc.
Son fuentes de información interna, entre otras:
a.- El Proyecto Educativo del centro.
b.- El Proyecto de Gestión.
c.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F).
d.- La Memoria de Autoevaluación.
e.- Los planes específicos
f.- Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente (Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Comunicaciones...)
g.- Las actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del centro:
. Actas del Consejo Escolar.
. Actas de las sesiones del Claustro de Profesorado.
. Actas de las reuniones de los departamentos didácticos de coordinación.
. Actas de las sesiones de evaluación.
. Actas de reuniones de acción tutorial.
h.- Las disposiciones del Equipo Directivo sobre el funcionamiento diario de la actividad docente: concesión de permisos; correcciones de conductas; circulares; etc.
i.- Las convocatorias relacionadas con el perfeccionamiento del Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, programas...
j.- La información tutorial: boletines de calificaciones, comunicaciones a los padres...
k.- SENECA (en su defecto: parte diario de clase).
l.- El parte de guardia del profesorado.
m.- Relación de libros de texto y materiales curriculares.
2.1.2.- INFORMACIÓN EXTERNA
Son aquellas que no afectan directamente a la organización, planificación o gestión del centro.
Son fuentes de información externa, entre otras:
a.- Información sindical.
b.- Información procedente de órganos e instituciones no educativas de carácter local, provincial o estatal: Ayuntamiento, Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportiva, empresas.
c.- Información procedente de otros centros educativos: Colegios, Institutos, Universidad.
d.- Informaciones de Prensa.
e.- Información bibliográfica y editorial.
2.1.3.- CANALES Y FUENTES DE INFORMACIÓN
Podrían ser los siguientes:
A) El profesorado: SENECA, correo electrónico, casilleros unipersonales, bandejas de tutor/a, tablones de anuncios, entrega directa de comunicaciones, claustro de Profesores, consejo escolar, E.T.C.P., etc.
B) El alumnado: SENECA, asambleas, junta de delegados, documentación entregada al delegado/a, Consejo Escolar, Página web, Blogs pedagógicos del profesorado, etc.
C) El P.A.S.: Entrega directa.
D) Padres y madres: SENECA, circulares normativas, consejo escolar, reuniones de carácter grupal, tutorías, página web, PASEN, etc.
E) La sociedad en general: Página web, notas de prensa, etc.
No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación, como:
a. Todo el profesorado utilizará la platafroma SENECA y dispondrá de una dirección de correo electrónico para facilitar la comunicación interna.
b. Cada profesor o profesora tendrá asignado un casillero en la Sala de Profesores como medio alternativo de comunicación interna, además de los tablones de anuncios establecidos en esta dependencia.
c. Sin embargo, SENECA será el canal prioritario y válido de comunicación al profesorado para:
- Las circulares informativas emitidas por el equipo directivo.
- Las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y ETCP.
- La normativa de interés general.
- La documentación enviada por correo electrónico desde la Administración Educativa.
- Lo relacionado internamente con la información tutorial.
2.1.4.- CONTROL DIARIO DEL ALUMNADO: Plataforma SENECA
La ausencia o retraso será grabada inmediatamente en SÉNECA para que las familias tengan una adecuada información a través de PASEN.
También ilizarán, en SENECA, las comunicaciones u obsevaciones compartidaspara counicar todo aquello que el profesorado considere de interés en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2.1.5 EL PARTE DE INCIDENCIAS
Es el documento establecido para reflejar las actuaciones de los/as alumnos/as contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia, según lo establecido en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Dependiendo de la importancia del hecho acaecido y a tenor de lo establecido en el citado Decreto, el profesor podrá:
a) Corregir él mismo la acción.
b) Ponerlo en conocimiento del tutor/a para su posterior corrección.
c) Ponerlo en conocimiento de las familias a través de la agenda o la plataforma PASEN, teléfono o carta.
d) Ponerle un apercibimiento escrito (parte). En este caso el profesorado implicado deberá cumplimentarlo y comunicarlo a la familia lo antes posible (vía SENECA, prioritariamente, vía telefónica, etc.), así como a la educadora social, si lo ve conveniente.
La responsabilidad de comunicación a los padres o representantes legales sobre la incidencia habida, correrá a cargo del profesor que ha puesto la amonestación o el parte de incidencias normalmente, quién lo pondrá en conocimiento del tutor/a
Cuando el tutor/a considere cumplimentará un parte de disciplina por acumulación de actitudes/acciones contrarias a las normas de convivencia y adjuntará las comunicaciones que haya recibido del profesorado y lo remitirá a Jefatura de Estudios para su tramitación, acompañado del documento de derivación a jefatura.
2.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE
Las decisiones adoptadas por los órganos colegiados del Centro, se verán reflejadas en el libro de actas del órgano correspondiente.
Será preceptiva la realización de actas de cada una de las reuniones celebradas por el órgano correspondiente y de los distintos departamentos y Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en formato papel o digital
Las decisiones que afecten al Proyecto Educativo serán incorporadas, si procede, en la próxima revisión que se realice.
A) Procedimientos de comunicación e información.
- Toda nueva decisión adoptada por el Consejo Escolar, de urgencia, será comunicada por los representantes de cada sector a sus representados. Las decisiones de urgencia tomadas por el Equipo Directivo se comunicarán, prioritariamente, por correo electrónico.
- Los Dptos. de coordinación didáctica y los coordinadores de las áreas de competencia deben reflejar en las actas cada una de las reuniones mantenidas, haciendo constar los presentes, el orden del día, fecha y hora, convocante, intervenciones, decisiones adoptadas, etc.
- Existe en el Centro un buzón de sugerencias, ubicado en la planta baja, frente a la puerta de conserjería y al lado del tablón de anuncios de actividades extraescolares, que pretende servir de medio adicional para que el alumnado exprese sus inquietudes al Equipo Directivo del Centro.
2.2.1.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN EL PROCESO RELACIONADO CON LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO.
A nuestro IES están adscritos los alumnos/as de los CEIPS Ruiz de Gordoa, Francisco Estepa y Félix Rodríguez de la Fuente. El alumnado de estos centros que quiera asistir a nuestro IES solo tiene que presentar la matrícula en el plazo correspondiente.
El alumnado distinto al anterior, tendrá que presentar el ANEXO-IX de escolarización y esperar a que la delegación le asigne plaza y, posteriormente, matricularse.
Existe un tablón de anuncios, junto a la puerta de la secretaría, en la planta baja del I.E.S. en el cual se publican toda la información relativa al proceso de escolarización y matriculación.
2.2.2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN EL PROCESO RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
A) ACTUACIONES DEL CENTRO
1. El Claustro de profesorado tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir e informar sobre los aspectos educativos.
2. Los criterios de evaluación y recuperación serán los fijados por los departamentos didácticos en sus programaciones.
3. Dentro de la publicidad del Plan de Centro, del Proyecto Educativo así como de las Programaciones Didácticas, que se pondrán a disposición de la Comunidad Escolar, los departamentos didácticos harán públicos los criterios y demás aspectos de la evaluación. Tal y como se recoge en el Proyecto Educativo a principio de curso en cada materia se informará al alumnado de los objetivos, criterios de evaluación, contenidos de la materia, así como los instrumentos y procedimientos de evaluación.Esto s epuede hacer publicándolos en la plataforma MOODLE, etc.
En todo caso, en la sesión inicial de tutoría colectiva con las familias (mes de octubre) este será uno de los puntos a informar.
4. El centro hará público (tablón de anuncios) el período de reclamaciones en cada una de las evaluaciones finales o extraordinarias.
5. El profesorado deberá presentar las calificaciones de evaluación en el tiempo establecido e introducirlas en el sistema Séneca para no entorpecer las funciones del tutor o tutora y/o las sesiones de las Juntas de Evaluación.
6. Evaluará al alumnado en cada sesión de evaluación, registrando los tutores y tutoras las calificaciones y observaciones realizadas en las sesiones de evaluación, en los boletines de notas y en los registros pertinentes. El tutor levantará un acta de cada sesión de evaluación. En cada sesión de evaluación también se pedirá información de las materias pendientes de evaluación positiva de cursos anteriores.
B) ACTUACIONES DEL ALUMNADO
1. El alumnado será informado de los criterios generales establecidos en el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios de evaluación y recuperación que serán aplicados.
2. Cada alumno será informado del procedimiento de recuperación de cada materia pendiente de evaluación positiva de cursos anteriores.
3. El alumnado podrá solicitar aclaraciones acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
3. El alumnado, a través de sus representantes legales, podrá reclamar contra la calificación final obtenida en un área o materia o contra la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
4. Las reclamaciones sólo se pueden presentar a las calificaciones de las convocatorias ordinaria y extraordinarias, y sobre la decisión de titulación.
5. Las reclamaciones serán dirigidas a la Jefatura de Estudios mediante instancia debidamente cumplimentada y entregada en la Secretaría del Centro.
6. Una vez concluida la revisión en el Centro, los representantes legales de los alumnos y alumnas podrá solicitar mediante escrito, presentado en la Secretaría del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, dirigido al Director, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
C) ACTUACIONES DE LAS FAMILIAS
1. Serán informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
2. Serán informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
3. Las familias podrán presentar reclamación contra la calificación final obtenida en un área o materia o contra la decisión de promoción o titulación, en los términos recogidos en el artículo anterior.
D) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
D.1. Cuando se trate de una reclamación contra la calificación final obtenida en un área o materia:
1º. La jefatura de estudios trasladará dicha reclamación a la jefatura de departamento de coordinación didáctica responsable de la materia correspondiente, cuyos miembros, en el primer día hábil posterior al fin del período de solicitud de revisión, procederán al estudio de dicha solicitud y elaborarán el informe correspondiente, que en todo caso, recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas, así como el análisis realizado, prestando especial atención a:
• Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el Proyecto Educativo del centro
• Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto Educativo del centro
• Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el Proyecto Educativo para la superación de la materia
2º . La jefatura de departamento trasladará, de forma inmediata, el informe a la jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará al profesor/a tutor/a haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
3º. En el caso de posibles revisiones y de que estas puedan afectar a la promoción o titulación del alumno o alumna en cuestión, la jefatura de estudios y el/la profesor/a tutor/a considerarán la posibilidad de reunir al equipo docente por si existiese la necesidad de revisar acuerdos y decisiones referentes al alumno o alumna en cuestión.
D.2. Cuando se trate de una reclamación contra la decisión de Promoción/Titulación:
1º. La jefatura de estudios trasladará dicha reclamación al profesor/a tutor/a y convocará una reunión extraordinaria del equipo docente pertinente que se reunirá el primer día hábil posterior al fin del período de solicitud de revisión, en la que el conjunto del profesorado revisará la decisión adoptada en su momento.
2º. El profesor o profesora tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, las principales deliberaciones y la ratificación o modificación de la decisión conforme a los criterios de promoción o titulación establecidos en el Proyecto Educativo.
3º. El profesor o profesora tutor/a trasladará el informe a la jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la decisión de promoción o titulación.
4º. Si tras el proceso de revisión procediese la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación, el secretario o la secretaria del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por el Director o Directora.
3.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS
MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU CORRECTO USO.
3.1.- BIBLIOTECA ESCOLAR (uso limitado por protocolo COVID)
Durante este curso y mientras duren las medidas sanitarias preventivas para atajar la COVID 19, la biblioteca no se abrirá en horario de recreo. Ni tampoco en el horario extraescolar previsto en otros cursos para atender a cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias).
A pesar de no abrirse en el horario habitual de otros cursos, se seguirá ofertando su servicio de préstamo mediante la colaboración del profesorado y la responsable de este servicio.
Queda habilitada como sala de aislamiento para alumnado con sintomatología compatible con COVID-19.
3.2.- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES: se utilzará como aula de referencia para 4º de ESO en las materias
que no se pueda hacer desdoble.
3.3.- LABORATORIO DE CIENCIAS: Durante la pandemia se habilita como aula ordinaria.
3.4.- AULA DE MÚSICA: Durante la pandemia se habilita como aula ordinaria.
3.5.- AULA DE PLÁSTICA: Durante la pandemia se habilita como aula ordinaria.
3.6.- AULA DE TECNOLOGÍA: Durante la pandemia se habilita como aula ordinaria.
3.7.- INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA: Durante la pandemia se limita y optimiza su uso según protocolo COVID.
3.8.- AULA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN: Durante la pandemia se limita y optimiza su uso según protocolo COVID.
3.9.- AULA DE COMPENSATORIA: Durante la pandemia se limita y optimiza su uso según protocolo COVID.
4.- DPTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (DACE)
En el presente curso el departamento de actividades complementarias y extraescolares velará porque solo se tramiten aquellas actividades en las que se pueda garantizar el protocolo COVID y priorizará aquellas que se realicen en espacios abiertos.
4.1.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD.
Cada docente o dpto. Solicitará la realización de las actividades reflejadas en la programación mediante modelo formalizado dirigido al responsable del DACE
Este valorará la posibilidad de ejecutarla y trsladará autorización a jefatura de estudios.
4.2.- CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN:
- Equidad a la hora de autorizar y desarrollar actidades de DACE.
- No sobrecargar acticvidades en distintos grupos de un mismo nivel.
- Intentar que todos los niveles tengan posibilidad de actividades del DACE.
- Procurar que las actividades del DACE no interfieran en el proceso de enseñanza-aprendizaje y que lo complementen.
- No se realizarán actividades del DACE en periodos previos a las evaluaciones.
4.3.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN
- Adecuación de las actividades DACE a los objetivos de enseñanza-aprendizaje de la materia o dpto que los organiza.
4.4.- PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Y EXTRAESCOLARES
Los departamentos informarán, a comienzos del curso, de las actividades prevista que aparecen en las programaciones y de aquella sobrevenidas que puedan realizarse.
4.5 .- FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES
Se intentará que las actividades del DACE sean gratis o lo más asequibles posible para el alumnado.
En cualquier caso son las familias del alumnado quienes tendrán que hacerse cargo de los gastos sobrevenidos para el desarrollo de estas actividades.
4.6.- EL VIAJE DE FIN DE ESTUDIOS-Anulado mientras dure la pandemia.
5. - LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA, EN SU CASO, DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE
En el Centro:
Entradas: Los/as alumnos/as de 1º y 3º de ESO accederán al edificio por la puerta principal, en fila organizada por curso y nivel, acompañados del profesor/a correspondiente. Comenzando por 1º A, y luego el B que entrarán a las 8:15 horas. Posteriormente, a las 8:25 horas entrará el alumnado de 3º de ESO. El alumnado de 1º y 3º accederá a las aulas subiendo y bajando por la escalera derecha.
Los alumnos/as de 2º y 4º de ESO accederán al edificio por la puerta trasera, en fila organizada por curso y nivel, acompañados del profesor/a correspondiente. Comenzando por 2º A, y luego el B, que entrarán a las 8:15 horas. Posteriormente, a las 8:25 horas entrará el alumnado de 4º de ESO. El alumnado de 2º y 4º accederá a las aulas subiendo y bajando por la escalera izquierda.
No obstante, cualquier alumno/a que llegue tarde podrá entrar al centro, en el intercambio de clase, por la puerta correspondiente al curso en el que esté matriculado, y dirigirse a conserjería para que se comunique el hecho al profesorado de guardia. Este lo acompañará al aula y anotará la situación en el parte de guardia. . El/la alumno/a quedará custodiado por el profesorado de guardia y solo se incorporará directamente a su aula si se considera que no interfiere la actividad docente.
Salidas Ningún alumno/a podrá abandonar el centro en horas de clase. Excepcionalmente, por causas muy justificadas podrá salir del centro, en todo caso acompañado por su madre, padre, personas autorizadas o profesorado.
Para el control de salidas y entradas los padres y/o familiares autorizados deberán rellenar y firmar el documento de comunicación y autorización de la salida, en conserjería.
La salida, una vez finalizada la jorna escolar, será escalonada y ordenada de la siguiente forma:
Los/as alumnos/as de 1º y 3º de ESO saldrán del edificio por la puerta principal, en fila organizada por curso y nivel, acompañados del profesor/a correspondiente. Comenzando por 1º A, y luego el B que saldrán a las 14:35 horas. Posteriormente, a las 14:45 horas saldrá el alumnado de 3º de ESO. El alumnado de 1º y 3º saldrá de las aulas y bajará por la escalera derecha.
Los alumnos/as de 2º y 4º de ESO saldrán del edificio por la puerta trasera, en fila organizada por curso y nivel, acompañados del profesor/a correspondiente. Comenzando por 2º A, y luego 2º B, que saldrán a las 14:35 horas. Posteriormente, a las 14:45 horas saldrá el alumnado de 4º de ESO. El alumnado de 2º y 4º saldrá de las aulas y bajará por la escalera izquierda.
Cambio de clase: Será mínimo mientras dure la pandemia. El alumnado se dirigirá a la clase correspondiente con la máxima diligencia posible y sin generar alboroto. Se utilizarán las escaleras correspondientes a cada nivel y el alumnado se dispondrá en fila, pegados a la pared del aula, dejando parte del pasillo expedito, respetando las normas de convivencia hasta la entrada en el aula.
Comidas en el Centro Cualquier actividad organizada por el centro que implique el consumo de alimentos deberá ser comunicada previamente al Director. De forma cautelar, no se autorizará mientras estemos bajo protocolo COVID.
Permisos y ausencias del profesorado Los permisos se solicitarán al Director/a según la normativa vigente que todos/as debemos conocer y ceñirnos a ella (principalmente la circular de 5 de mayo de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente). El profesor/a que prevea con antelación que no asistirá al Centro cumplimentará el ANEXO-I de permisos y licencias, y dejará los trabajos que deben realizar los alumnos/as durante su ausencia en la mesa de la Sala de Profesores junto al control de las guardias, o lo comunicará vía Séneca.
La ausencia de algún profesor/a será cubierta en el siguiente orden: profesorado de guardia. Si se produjeran tantas faltas que fuese imposible cubrirlas adecuadamente, será el equipo directivo quien arbitre las medidas que considere oportunas. Durante los días en que uno o varios grupos estén desarrollando alguna actividad extraescolar o complementaria, las ausencias serán cubiertas por los profesores/as a los que correspondería dar clase con esos grupos, después al profesorado de guardia. La persona responsable del departamento de actividades complementaria y extraescolares elaborará un cuadrante con la organización del día.
En los casos en que un profesor/a tenga que abandonar el centro dentro de su horario de obligada permanencia lo comunicará a un miembro del equipo directivo que lo anotará en la carpeta de guardia.
Ausencias y retrasos del alumnado: para la comunicación y posible justificación, de una falta de asistencia, retraso, etc seutilizará la plataforma PASEN o la app IPASEN. La justificación de dichas faltas deberá ser documentada.
Para la justificación por problemas de salud agudos se aceptará la justificación de los padres si no supera los tres días lectivos al mes. Si las ausencias superan los tres días mensuales se requerirá el correspondientes “informe de asistencia a consulta” o informe médico que justifique la conveniencia o no de la asistencia a clase.
En caso de ausencias por problemas de salud crónicos o subcrónicos se requerirá un informe médico que justifique la conveniencia o no de la asistencia a clase
El control de ausencias del alumnado corresponde a los tutores y se hará con una periodicidad mínima de un mes (recomendable cada semana). Los posibles casos de absentismo escolar se comunicarán lo antes posible a Jefatura de Estudios, como muy tarde la primera semana del mes siguiente.
Con respecto a las ausencias que aunque justificadas afecten a la realización de exámenes y/o entrega de trabajos se tratará directamente con el profesorado de la o las materias afectadas quién resolverá pertinentemente
Retrasos: la acumulación de tres retrasos en una misma materia podrá ser considerada como falta leve y por tanto motivo de parte de apercibimiento (marcar en “falta de puntualidad”).
Protocolo de enfermedades Las familias comunicarán al centro, mediante un anexo en la solicitud de matrícula, los problemas de salud que pudieran tener sus hijos/as. Al inicio de curso jefatura de estudios informará a los tutores sobre los problemas de salud de sus alumnos/a así como de aquellos alumnos/as que requieran de un protocolo de actuación en el centro. El equipo directivo redactará un protocolo de actuación de acuerdo con la información suministrada por los padres. Una vez elaborado se informará a los padres que deberán dar su consentimiento escrito para la aplicación del protocolo. Para recabar información de la administración sanitara podrá utilizarse el modelo (anexo IB) del “Protocolo de Coordinación entre las Delegaciones Territoriales de Educación y Salud” de 12 de marzo de 2015. Del protocolo se informará detalladamente al Claustro de Profesorado y al Personal no Docente.
En el caso de síntomas compatibles con covid-19 seguir el protocolo COVID.
Control horario El control de asistencia del profesorado se realizará a través de firmas de asistencia al Centro. El registro de estas firmas se hará a través de plantillas que se encuentran encuadernadas de la mesa del despacho del director.(este caso queda en suspenso mediante estemos bajo protocolo COVID)
En la sala de profesores existe un documento donde se registran las incidencias diarias y las horas de guardia, en horas de clase, que deberán firmarse.
Mensualmente estos controles son retirados y custodiados en Jefatura de Estudios.
Aulas complementarias (Biblioteca y aula de Informática) Para reservar el uso de la biblioteca y aula de informática se utilizará una plantilla semanal localizada en la mesa de la Sala de Profesores.(este caso queda en suspenso mediante estemos bajo protocolo COVID)
Funciones del profesorado de guardia
Según la Orden de 20 de agosto de 2010, son funciones del profesor/a de guardia:
a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes, tanto en los edificios como en el patio.
b) Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles.
c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo directivo del Centro el correspondiente traslado a un Centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
f) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.
Funcionamiento de las guardias
El mecanismo interno de funcionamiento de las guardias consistirá en lo siguiente:
1. Al sonar la sirena, los profesores de guardia se encargarán de que el alumnado que se cambia de aula lo haga de forma adecuada y revisando las posibles sustituciones que tengan que cumplir.
2. En caso de ausencia o retraso del profesorado, se actuará como sigue:
a. Anotar la ausencia, así como cualquier otra incidencia que pudiera ocurrir en el parte de guardia y dirigirse al aula donde dicho profesor tenga clase.
b. Pasar lista al alumnado y anotar en el parte de clase las faltas que se hubiesen producido, prestando especial atención a que no se perturbe el normal desarrollo del conjunto de las clases.
c. En el caso de que el/la profesor/a ausente haya dejado prevista la realización de tareas académicas, controlar el desarrollo de las mismas. En caso contrario, dedicar la hora a estudio, realización de actividades, etc.
3. Si no se produjese ausencia ninguna, el/la profesor/a de guardia, después de comprobar que todas las clases se han iniciado con normalidad, permanecerá en la sala de profesores, atento a la resolución de cualquier alteración del orden, problema o imprevisto que pudiese surgir. En caso necesario, acudirá a cualquiera de los miembros del Equipo Directivo que en ese momento se encuentren en el Centro.
4. Cuando el profesor de guardia tenga que hacerse cargo de algún alumno/a expulsado/a de su clase habitual, anotará tal incidencia en el parte, lo acompañará al aula de convivencia. En ningún caso será la sala de profesores el lugar empleado para este fin.
5. Todos los/as profesores/as de guardia, en periodo lectivo, tienen la obligación de firmar el parte de guardia, así como de consultarlo para ver si en él se ha registrado alguna explicación o aclaración que pueda facilitar su labor, pero teniendo en cuenta que las indicaciones allí recogidas (o la ausencia de ellas) no lo eximen de su responsabilidad de comprobar la situación del Centro durante esta hora.
6. En el caso de realización de una actividad complementaria o extraescolar, la persona responsable del departamento de actividades complementarias y extraescolares elaborará un cuadrante con el
profesorado que tiene que entrar en clase y cubrir a los/as profesores/as que estén en la mencionada
actividad.
7. En ausencia del profesor/a correspondiente, serán los/as profesores/as de guardia los responsables de atender a los/as alumnos/as que no participen en las actividades complementarias y extraescolares que se estén realizando.
8. Si se produjese la ausencia de todo el profesorado de guardia, o éste estuviera cubriendo las ausencias del profesorado, el Equipo Directivo establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la actividad del Centro.
Funcionamiento de las guardias de recreo
El profesorado de guardia de recreo, además de las funciones generales, se encargarán especialmente de:
a. Desalojar del interior de los edificios, impidiendo la permanencia de alumnos/as en las aulas, pasillos y servicios del edificio principal durante el recreo, salvo en los días de lluvia, y con la excepción de quienes estén utilizando el servicio de biblioteca.
b. Permanecer en las zonas establecidas del centro que son:
b.1 Zona de patios.
b.2 Zona exterior de servicios. Se controla la entrada-salida de alumnos/as en los servicios y se evitan los juegos en el interior.
c.. Biblioteca. Se atenderá a aquellos/as alumnos/as que, estudien, intercambien libros o quieran realizar un préstamo de libros.(este caso queda en suspenso mediante estemos bajo protocolo COVID)
d.. Taller de ajedrez. Se atenderá a aquellos/as alumnos/as que participen en el taller de ajedrez u otras actividades matemáticas.(este caso queda en suspenso mediante estemos bajo protocolo COVID)
e. Vigilar que todos los/as alumnos/as puedan disfrutar normal y civilizadamente del período de recreo, corrigiendo actuaciones negativas como tirar objetos al suelo, empujar, gritar, fumar, etc. y los incumplimientos del protocolo COVID
Protocolo de Actuación en los casos de enfermedad o accidente de un alumno a alumna
Se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Cuando un alumno o alumna necesite asistencia médica durante su estancia en el Instituto, por encontrarse inesperadamente enfermo o haber sufrido un accidente, éste deberá informar en primera instancia al profesor o profesora que esté a cargo de la clase.
b. El profesor que imparte enseñanza en dicha clase dará permiso al propio alumno/a o al delegado/a para que acompañe al alumno indispuesto a conserjería o busque al profesor/a de guardia, el cual se personará en la mencionada aula.
c. Si el asunto es considerado leve por el profesorado de guardia, este será el encargado de:
c.1 Acompañar al alumno/a a conserjería para que él o el conserje contacten con la familia para que se personen en el centro y se hagan cargo del alumno o alumna. Mientras esto ocurre, quedará bajo su vigilancia y asistencia, si fuera necesario, o, en su caso, de Conserjería.
c.2 Reflejar en el parte de guardia la incidencia habida, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de la llamada efectuada.
c.3 Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, otro directivo presente en el centro,
el hecho producido.
d. Si la familia se negara o no pudiera presentarse en el Instituto para hacerse cargo del alumno o alumna, o bien no se pudiera localizar a ningún familiar, el profesorado de guardia lo acompañará al centro de Salud, si se estimara necesario.
e. Si el asunto es considerado grave por el profesorado de guardia, estos serán los encargados de:
e.1 Poner en conocimiento del Equipo Directivo, el hecho producido, para disponer su traslado a un Centro de Salud o avisar al Servicio de Urgencias. En este caso, será el Equipo Directivo el encargado de contactar con la familia para informarle del hecho producido y solicitar su presencia en el centro médico.
e.2 Reflejar en el parte de guardia la incidencia habida, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de su traslado al Centro de Salud o de Urgencias.
f. El alumno o alumna deberá quedar inmovilizado, siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia, como por ejemplo:
- Fractura, contusión o golpe en cabeza, columna vertebral o extremidades.
- Caída por escaleras o desde alturas, aunque no se aprecien signos externos.
- Desvanecimiento, mareo, visión borrosa, etc.
- Imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
g. Siempre que el alumno o alumna sea acompañado a un centro médico por el profesorado de guardia, se requerirá el correspondiente documento de asistencia, cuya copia quedará registrada en el archivo de la Secretaría del centro.
h. Si el alumno o alumna expresara el deseo de irse a su casa, en ningún caso se accederá a ello si no es recogido por algún familiar del mismo perfectamente identificado y autorizado.
i. No se administrará ningún medicamento al alumnado durante su estancia en el Instituto, a no ser que de ello pudiera derivarse un mal mayor o que, bajo prescripción facultativa, resulte absolutamente necesario.
j. Las familias están obligadas a informar al centro, mediante el documento establecido al efecto en el sobre de matrícula, de cualquier asunto médico de sus hijos o hijas que pudiera resultar relevante.
6.- LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
6.1 PROGRAMA DE GRATUIDAD
a. Se entiende por libro de texto el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente.
b. No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos.
c. La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria, por lo que al formalizar la inscripción en el centro para un determinado curso, el representante legal del alumno o alumna deberá comunicar su renuncia a la gratuidad en el impreso establecido al efecto. Esta renuncia es anual y no vinculante para cursos posteriores.
d. Los libros de texto seleccionados por el centro no podrán cambiarse hasta transcurridos cuatro cursos académicos.
e. Los libros de texto son propiedad de la Administración educativa y el alumnado beneficiario los recibe en régimen de préstamo para su uso durante el curso escolar.
6.2 ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO
a. Se procederá a la entrega del cheque-libro, a los representantes legales del alumnado, cuando estos formalicen la matrícula.
b. La entrega de los libros de texto se realizará, en los primeros días del curso y correrá a cargo del profesorado que imparta cada materia.
c. En la entrega de libros, cada profesor anotará el nº y la letra que aparece en la etiqueta proporcionada, en su día, por la persona que ocupe la secretaría del centro. Dicha anotación se hará en un listado que se recogerá en conserjería y que, una vez cumplimentado, será entregado a la mayor brevedad posible a la persona que ocupe la secretaría del centro. También indicará y comprobará que todo el alumnado pone sus datos en el sello del libro.
En el caso de libros nuevos, cada profesor de la materia deberá pedir al secretario/a las etiquetas correspondientes, que pegará en el nuevo libro. También deberá sellar el nuevo libro para que el alumnado ponga sus datos.
d. Se intentará que el alumnado repetidor recibirá los mismos libros que fueron utilizados por estos durante el curso anterior.
e. Se procurará guardar cierta proporción entre el estado de los libros que se le prestan a un alumno o alumna y el estado de los libros que previamente entregó del curso anterior.
f. Hasta tanto no devuelva o reponga los libros de texto que le fueron entregados en el centro del que proviene, no se entregarán nuevos libros al alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso.
6.3.- RECOGIDA DE LOS LIBROS DE TEXTO
a. Esta actuación correrá a cargo del profesor que imparta cada materia en cada curso y grupo.
b. Se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore la Secretaria:
- En junio: de manera gradual durante los últimos días del mes de junio.
- En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de los exámenes extraordinarios.
c. Alumnado a los que se le recogerán los libros en junio: Aquellos que aprueban la materia a la que corresponde el libro y aquellos que desean entregarlo.
d. A los restantes se les recogerán los libros en septiembre.
Cada profesor de la materia anotará la entrega en el listado de comienzos de curso e indicará lo siguiente:
E: entregado
PS: pendiente de su entrega en septiembre (alumnos con materias suspensas)
NE: no entregado
R: reponer libro por pérdida o mal estado (inservible)
h. En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el alumno o alumna deberá entregar los libros de texto que le fueron prestados.
6.4.- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN
a. Puesto que durante los cuatro años de vigencia de los libros de texto seleccionados estos serán reutilizados en años posteriores por otros alumnos o alumnas, el beneficiario está obligado al cuidado y buen uso de los mismos.
b. Los padres y madres están obligados a realizar un seguimiento periódico del uso que sus hijos e hijas hacen de los libros prestados, procurando de ellos y ellas el cuidado pretendido.
c. El profesor de cada materia podrá supervisar de manera periódica el estado de conservación de los libros de texto, facilitando así el control que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso.
d. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.
e. Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que es obligatorio forrar todos los libros, no se podrá escribir, pintar, subrayar ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del alumno o alumna, que será responsable del mismo.
f. En el caso de que el alumno/a tenga que reponer el libro por deterioro o extravío, el Consejo Escolar solicitará a la familia del alumno/a la reposición del material mediante una notificación escrita.
g. Esta reposición deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Ante la imposibilidad de adquirir un ejemplar nuevo del libro deteriorado, el representante legal podrá entregar al centro el importe económico correspondiente.
h. En el caso de que los padres, madres o representantes legales manifiesten su disconformidad con la reposición de alguno de los libros requeridos, elevarán una reclamación al Consejo Escolar para que resuelva lo que proceda.
i. Si un alumno o alumna cambiara de centro a lo largo del curso y no devolviera los libros de texto que le fueron entregados, la Dirección elevará el informe correspondiente, que será enviado al centro educativo de destino para que resuelva según proceda.
6.5.- SANCIONES PREVISTAS
Cualquier demanda que se realice a los padres o madres del alumnado, en relación a la reposición de los libros de texto por pérdida o deterioro culpable, no puede conllevar su exclusión del Programa de Gratuidad. Ello no es óbice para que no se le sean entregados los libros de texto correspondientes al año académico en curso hasta tanto no reponga los que le son demandados.
No obstante, si la situación creada se extendiera en el tiempo e impidiera el reconocido derecho al estudio del alumno o alumna, se podrán adoptar las siguientes medidas alternativas:
- Apercibimiento por escrito, grave.
- Exclusión de la participación en actividades extraescolares.
- Desempeño de trabajos de conservación y cuidado del centro educativo, en proporción al importe de los libros demandados.
- Remisión de un informe a la Delegación Provincial de Educación.
- Supresión de cualquier ayuda económica para la participación en actividades complementarias o extraescolares.
7.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el
Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
La evaluación del centro presenta dos vertientes: la evaluación externa que podrá realizar la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y la evaluación interna, o autoevaluación, que el centro realizará con carácter anual de su propio funcionamiento, de los programas que desarrolla, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
7.1.- LA AUTOEVALUACIÓN
Se realizará a través de indicadores, que serán de dos tipos:
- Los diseñados por el centro sobre aspectos particulares. Será el departamento de Formación, Evaluación e Innovación el encargado de establecerlos.
- Los establecidos por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa a los efectos de realizar una evaluación objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma.
La medición de todos los indicadores corresponde al departamento de Formación, Evaluación e Innovación.
Los resultados obtenidos tras la medición se plasmarán en una memoria de autoevaluación, que necesariamente incluirá:
- Una valoración de logros alcanzados y dificultades presentadas.
- Una propuesta de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
La memoria de autoevaluación será aprobada por el Consejo Escolar, a la finalización del curso académico, y contará con las aportaciones realizadas por el Claustro del Profesorado.
7.2.- EL EQUIPO DE EVALUACIÓN
Es el encargado de confeccionar la memoria de autoevaluación, a partir de los datos obtenidos de la medición de los indicadores establecidos.
La composición del equipo de evaluación será la siguiente:
a) El equipo directivo al completo
b) La Jefatura del departamento de Formación, Evaluación e Innovación
c) Un representante del sector padres y madres en el Consejo Escolar
d) Un representante del sector alumnado en el Consejo Escolar
e) El representante del sector PAS en el Consejo Escolar
f) Los coordinadores de los planes y proyectos que el centro desarrolla.
Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán elegidos a lo largo del mes de marzo, a fin de que junto al resto de miembros puedan realizar su labor con la antelación debida.
Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán renovados cada año y serán elegidos en una sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado, convocada al efecto.
De no ser así, y siempre para la representación del alumnado en el equipo de evaluación, la elección se realizará entre sus miembros, mediante votación secreta y no delegable, en la sesión del Consejo Escolar convocada a tal fin.
8. - EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO
Un Plan de Autoprotección es un instrumento que está dirigido al logro y al fomento de la prevención y a la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y las actividades que se realizan en el Centro Escolar de forma que permita:
1. Prever una emergencia antes de que ocurra.
2. Prevenir la emergencia, disponiendo los medios materiales y humanos y necesarios, dentro de un límite de tiempo razonable, para que no llegue a desarrollarse o sus consecuencias negativas sean mínimas.
3. Actuar ante la emergencia cuando, pese a lo anterior, ésta aparezca usando para ello los medios de que nos hemos dotado anteriormente para su neutralización.
Una emergencia es una situación derivada de un suceso extraordinario que ocurre de forma repentina e inesperada y que puede llegar a producir daños muy graves a personas e instalaciones, por lo que requiere una actuación inmediata y organizada.
Ejemplos de situaciones de emergencia son:
- INCENDIO
- FUGA DE GAS
- EXPLOSIÓN
- AMENAZA DE BOMBA
- OPERACIONES PELIGROSAS
- ENFERMEDAD REPENTINA
- ACCIDENTE CON LESIONES GRAVES
- INUNDACION
- TERREMOTO
- HURACÁN
El Centro ha creado una Comisión de Autoprotección escolar formada por:
- DIRECTOR DEL CENTRO
- COORDINADOR GENERAL DEL PLAN DE AUTOPROTECCION
El objetivo principal del Plan ante situaciones de emergencia debe ser la EVACUACIÓN del edificio, no siendo tan significativa la intervención ante el siniestro.
La elaboración del Plan de Autoprotección consta de tres fases bien definidas:
1. Fase de elaboración del Documento: revisión y grabado en la Plataforma Séneca al principio de cada curso escolar.
2. Fase de Impresión y divulgación.
3. Fase de Implantación.
4. Fase de Mantenimiento, si se detectaran errores o posibles mejoras.
Debido a la extensión del documento de este PLAN DE AUTOPROTECCION se podrá consultar el mismo en:
- Plan original en la dirección del Centro.
- Copia en la Conserjería.
-Copia en el Ayuntamiento.
9. - LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL INSTITUTO DE
TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO
9.1 USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
- Según disposición del Consejo Escolar, queda terminantemente prohibida la tenencia y uso del teléfono móvil en el instituto. La trasgresión de esta prohibición será considerada como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
- A excepción de los lápices electrónicos de memoria externa, el alumnado no podrá utilizar en clase ningún dispositivo electrónico que no sea previa y expresamente autorizado por el profesor o profesora. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta grave a corregir.
- Está totalmente prohibido la entrada de móviles y/u otros aparatos electrónicos (reproductor de música, cámara de fotos o video, videoconsola…) en cualquier dependencia, espacio y hora lectiva. No habrá permisividad.
- La simple visión de uno de estos aparatos por parte de un profesor, podrá acarrear AMONESTACIÓN AUTOMÁTICA que conllevará la expulsión del centro y la salida de clase a la sala de expulsados hasta que se personen sus padres a retirar el móvil o aparato electrónico.
Sólo estará permitido su uso siempre y cuando lo haya permitido un/a profesor/a que se responsabilice de ello y haya pedido los permisos necesarios a la dirección del centro. SÓLO EN LA CLASE Y HORA DE ESTE/A PROFESOR/A.
- En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida o hurto de cualquier aparato u objeto que no sea necesario en el proceso de aprendizaje del alumnado, correspondiendo a cada alumno/a su guarda y custodia.
9.2 PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO
Este apartado está regulado por el DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad
-Fines:
a) Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo.
b) Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.
c) Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.
d) Procurar una plena colaboración de las Administraciones Públicas Andaluzas en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte de personas menores de edad.
Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet
De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, en el contexto del acceso y uso de internet y las TIC, las personas menores de edad disfrutarán de los siguientes derechos:
- Derecho al uso y acceso de Internet y la TIC. Especialmente este derecho se garantizará a las personas menores con discapacidad y aquéllas con mayores dificultades de acceso y riesgo de exclusión social.
- Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en el uso de Internet y las TIC.
- Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y el honor de otras personas.
-Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.
-Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC puedan aportar para mejorar su formación.
- Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las TIC.
- Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente.
- Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y académica.
De acuerdo con los deberes y facultades que las leyes establecen, los padres y madres, así como las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, procurarán orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
Contenidos inapropiados e ilícitos.
Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:
· Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.
· Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.
· Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
· Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.
· Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
El centro fomentará el buen uso de Internet y las TIC entre las personas menores de edad, y establecerá medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:
1. Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría.
2. Diseñando estrategias educativas (charlas, cursos, talleres...) dirigidas al alumnado y a su familia para el uso seguro y responsable de Internet como por ejemplo el “Plan Director”.
3. Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.
4. Los móviles, aparatos electrónicos y similares deberán estar desconectados incluso en los recreos.
5. Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados.
6. Se solicitará autorización expresa y por escrito a las familias para publicar fotografías o imágenes de actividades realizadas en el centro o fuera del mismo. El Centro facilitará un documento de autorización a las familias para que los menores puedan salir en la página Web de Centro, blogs de las diferentes especialidades, publicaciones… siempre desde el punto de vista educativo y/o formativo. Se elaborará y actualizará cada año la lista de alumnado no autorizado por sus tutores legales de la que se informará a los Equipos Docentes.
7. El incumplimiento de estas normas por parte del alumnado será notificado al Equipo Directivo para que se apliquen las normas de convivencia establecidas en función de la gravedad de lo transgredido.
Procedimientos adoptados por el centro para el buen uso de las TIC.
Será obligación del profesorado de nuestro centro:
· Concienciar a las familias de que, en casa, sus hijos/as, utilicen el ordenador en sitios comunes, que no los dejen solos cuando estén conectados y que sepan que las redes sociales están dirigidas a personas mayores de 16 años.
· Promover en clase el acceso seguro a las TIC con un control exhaustivo y en materias y actividades muy concretas que previamente han sido preparadas por el profesorado.
· Inspirar a nuestras alumnas y alumnos a realizar búsquedas y trabajos de investigación guiados por el profesorado, utilizando para ello aulas virtuales donde se especifiquen las webs a visitar, entendiendo la red como fuente importante de recogida y análisis de información rápida, interesante y formativa.
· No permitir a los alumnos y alumnas el uso de equipos portátiles y/o sobremesa en clase sin supervisión. En caso de entender que el alumno/a está realizando actividades inadecuadas, se les llamará la atención y en caso necesario podrá amonestarse al alumnado.
· Ayudar mediante búsqueda y descubrimiento guiado a que el alumno/a las destrezas necesarias para navegar por la red de forma segura y con fines de formación, exploración y entretenimiento.
Normas para el uso de los Ultraportátiles y portátiles (profesores).
- Los ultraportátiles son los ordenadores adquiridos por la Junta de Andalucía para la puesta en marcha del Programa Escuela TIC. 2.0 y los porta´tiles, que han llegado al centro en la 2ª semana de marzo, se han adquirido para el desarrollo de la docencia on-line ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Se habilitará n carros de ultraportátiles del Programa Escuela TIC 2.0, donde estarán conectados a la red eléctrica , para que estén disponibles en cada momento para su uso, que será muy limitado por la pandemia.
- Al no haber ultraportátiles suficientes para entregar una unidad a cada profesor, la asignación se realizará por departamentos. Teniendo que compartir los departamentos unipersonales algunas unidades.
- Los ultraportátiles son para uso didáctico, por lo que es necesario que permanezcan en el centro.
- Queda totalmente prohibida la alteración del software, y por tanto del sistema operativo, del ultraportátil o portátil asignado. De igual modo se procurará guardar, en el ultraportátil, la información personal en una única carpeta de la carpeta personal, a fin de evitar el colapso y desorganización del escritorio.
- Cualquier incidencia, avería o deterioro se comunicará rápidamente al coordinador TIC, para enviar el parte correspondiente al CGA o CSME.
- En las puertas de los casilleros del carro de portátiles, estará escrito el departamento correspondiente al que está adjudicado el ultraportátil, y en caso de estar vacío por préstamo, tendrá en su interior una tarjeta con el nombre del profesor que lo utiliza en ese momento. Para ello se crearán unas tarjetas plastificadas con los nombres de los profesores usuarios.
- Los profesores usuarios se comprometen a hacer buen uso del ultraportátil y del portátil.
10. - LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
A) ÓRGANOS COMPETENTES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Son los siguientes:
- Director.
- Equipo Directivo.
- Coordinadora del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
- Comisión Permanente del Consejo Escolar
- Consejo Escolar.
- Comunidad Educativa.
COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN
La Dirección ejercerá la responsabilidad y las obligaciones en materia de autoprotección del centro. Sus competencias son las siguientes:
a. Designar, antes del 30 de septiembre de cada curso académico y con carácter anual, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.
b. Garantizar que esta coordinación sea asumida, nombrando a un miembro del equipo directivo como coordinador/a en el caso de que no fuese aceptado por ningún miembro del profesorado.
c. Certificar en Séneca la participación del coordinador o coordinadora del centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
d. Determinar el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real.
e. Coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del Coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
f. Mantener actualizado el Plan de Autoprotección del centro, que deberá ser revisado durante el primer trimestre de cada curso académico.
g. Establecer el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.
h. Comunicar a la Delegación Provincial de Educación las deficiencias o carencias graves existentes en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo.
i. Informar a la comunidad educativa, en la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, de los términos del mismo, sin indicar el día ni la hora prevista.
j. Comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios, y a la Delegación Provincial de Educación, las incidencias graves observadas durante el simulacro, que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia.
k. Comunicar a la Delegación Provincial de Educación cualquier accidente que ocurriese y que afecte al alumnado, o al personal del centro. Esta comunicación se realizará mediante fax dentro de los siguientes plazos:
- 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave.
- Cinco días, cuando no fuese grave.
l. Arbitrar las medidas necesarias para que todos los sectores de la comunidad educativa, conozcan la Orden de 16/04/2008 por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.
C) COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO
Son las siguientes:
a. Asistir a la Dirección en todo lo relacionado con la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.
b. En ausencia de profesorado que lo asuma, ostentar la coordinación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
c. En colaboración con la Dirección, coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección del centro.
D) COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE
a. Participar en la elaboración del Plan de Autoprotección, colaborando para ello con la Dirección y el equipo directivo del centro.
b. Participar en la Comisión Permanente del Consejo Escolar cuando se reúna para tratar aspectos concretos de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
c. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
d. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo, velando por el cumplimiento de la normativa vigente.
e. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
f. Facilitar, a la Dirección del centro la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.
g. Comunicar a la Dirección del centro la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.
h. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
i. Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.
j. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
k. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.
l. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.
m. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.
n. Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales.
o. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.
p. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
E) FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE
A la citada Comisión asistirá el coordinador/a del centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, con voz pero sin voto.
Sus funciones son las siguientes:
a. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
b. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
c. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales.
d. Proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo las necesidades que se presenten en materia de formación.
e. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso.
f. Catalogar los recursos humanos y medios de protección en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.
g. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
h. Cuantas otras acciones le sean encomendadas en relación con la Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
F) COMPETENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo, así como sus modificaciones, por mayoría absoluta de sus miembros.
G) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA AUTOPROTECCIÓN
a. Nombramiento con anterioridad al 30 de septiembre del coordinador del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Certificación de su condición al finalizar el curso.
b. Elaboración del Plan de Autoprotección y Plan de emergencias.
c. Grabación del mismo en la aplicación informática Séneca y aprobación por el Consejo Escolar.
d. Impresión de la documentación, con disposición de ejemplares en: Dirección, Sala de Profesorado, entrada del centro y Protección Civil del Ayuntamiento.
e. Colocación en cada una de las dependencias del centro y pasillos de planos de situación y ubicación del estilo “Ud. está aquí” e instrucciones y prohibiciones en una evacuación.
f. Elaboración de un CD, donde figure:
- La organización y funciones de cada uno de los equipos que intervienen en caso de evacuación.
- Normas y recomendaciones para la seguridad y la autoprotección:
* Normas generales de evacuación.
* Recomendaciones en caso de incendio.
* Recomendaciones prácticas para el desalojo de aulas por plantas.
- Sistemas de alarma y aviso y señales de seguridad.
- Power Point con instrucciones para el alumnado en caso de evacuación.
- Power Point con primeros auxilios.
- Información de la actuación a llevar a cabo ante distintas situaciones relacionadas con la salud que se pueden plantear en el centro.
- Fichas de información sobre riesgos más usuales en los docentes, causas y medidas preventivas
g. Entrega de la información anterior a:
- Claustro de Profesorado
- PAS.
- Junta de delegados.
- Junta directiva de la AMPA.
- Consejo Escolar
h. Convocatoria de claustro extraordinario y reuniones específicas con PAS, personal de limpieza y mantenimiento, Junta directiva de la AMPA y Consejo Escolar, en el que se explicará la información recibida.
i. Información a cargo de los tutores y las tutoras de las actuaciones a llevar a cabo en caso de evacuación.
j. Realización del simulacro de evacuación, en el primer trimestre del curso.
k. Comunicación de deficiencias o carencias graves detectadas a la Delegación Provincial y revisión y modificación en su caso del Plan de Evacuación, siendo aprobada por el Consejo Escolar que propondrá además las mejoras oportunas.
l. Cumplimentación de memorias, cuestionarios e informes en la aplicación informática Séneca siempre que sea preceptivo.
m. Participación del director o directivo en quien delegue, y coordinador en las actividades formativas convocadas a tal efecto por los centros de profesorado.
H) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
a. Tratamiento desde la enseñanza transversal de la prevención de riesgos laborales.
b. Suministro y/o elaboración de materiales curriculares, de difusión y apoyo al profesorado de las distintas etapas.
c. Uso del portal Web sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación.
d. Participación, de forma activa, en Planes y Proyectos Educativos: Igualdad entre hombres y mujeres, Escuela espacio de Paz y Forma Joven, que inciden directamente en la prevención de riesgos y promoción de hábitos de vida saludable.
e. Formación del profesorado.
f. Facilitar información sobre seguridad, higiene y ergonomía específica, para las distintas Familias Profesionales de Formación Profesional, laboratorios generales, talleres de tecnología y aulas de informática.
g. Celebración, en colaboración con el departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares de actividades, tales como:
- Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (octubre).
- Día de la seguridad y salud en el trabajo (28 de abril).
- Día internacional de la salud en las mujeres (28 de mayo).
- Día mundial sin tabaco (31 de mayo).
h. Programación de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la prevención:
- En las Jornadas Culturales del Centro.
- Charlas de la Asociación Alcohol y sociedad.
- Taller de prevención de anorexia y bulimia.
- Talleres de Coeducación.
- Talleres de primeros auxilios.
- Visita al parque de bomberos.
- Etc.
11. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
11.1. - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR.
(Orden de 20 de junio de 2011)
Características del acoso escolar.
El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia y, en todo caso, de acuerdo con lo especificado en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba es Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.
El acoso escolar presenta las siguientes características:
•Intencionalidad. La agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.
•Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
•Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.
• Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.
•Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios.
•Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
Tipos de acoso.
La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones:
• Exclusión y marginación social.
• Agresión verbal.
• Vejaciones y humillaciones.
• Agresión física indirecta.
• Agresión física directa.
•Intimidación, amenazas, chantaje.
•Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
• Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual.
• Acoso sexual o abuso sexual. Consecuencias del acoso
•Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.
• Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta antisocial, una práctica de obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.
•Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal.
PROTOCOLO.
Paso 1.- Identificación y comunicación de la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
Paso 2.- Actuaciones inmediatas.
Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la Intervención que proceda. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Paso 3.- Medidas de urgencia.
En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:
• Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
•Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.
Paso 4.- Traslado a las familias o responsables legales del alumnado.
El tutor o tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.
Paso 5.- Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado.
El director o directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).
Paso 6.- Recogida de información de distintas fuentes.
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
•Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
•Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.
• Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.
• Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
•Garantizar la protección de los menores o las menores.
• Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.
•Actuar de manera inmediata.
•Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.
•Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
•No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.
Paso 7.- Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V del Decreto 327/2010 de 13 de julio.
Paso 8.- Comunicación a la comisión de convivencia.
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro.
Paso 9.- Comunicación a la inspección educativa.
El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso2 de este protocolo.
Paso 10.- Medidas y actuaciones a definir.
El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.
Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.
Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:
•Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
• Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
•Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.
•Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.
•Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica. La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.
Paso 11.- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.
Paso 12.- Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.
11.2.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL.
(Orden de 20 de junio de 2011)
Características del maltrato infantil.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.
Tipología del maltrato.
•Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad, o le coloque en situación de riesgo grave de padecerla.
•Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro). Asimismo, puede producirse abandono psicológico/emocional a través de una ausencia persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable.
•Maltrato pasivo por negligencia o abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.
• Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor,en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre este o esta.
•Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas, dificultando la normal integración social infantil y pudiendo producir una incapacidad para las experiencias sociales normales.
•Explotación laboral: los padres, madres o cuidadores y cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares.
•Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres, madres o cuidadores y cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que, incluso, pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.
•Maltrato prenatal: abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológicos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por parte de la madre.
•Retraso no orgánico en el crecimiento: también denominado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagnóstico médico de aquellos niños que no incrementan su peso con normalidad en ausencia de una enfermedad orgánica. Sin embargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante la estancia en el hospital o bien hay una recuperación del retraso evolutivo cuando el niño dispone de un ambiente de cuidados adecuados. Aparece por lo general en niños menores de dos años y se caracteriza por la desaceleración o retraso del desarrollo físico, sin que exista un cuadro clínico que lo justifique. También puede producirse un funcionamiento emocional y del desarrollo deficiente.
•Maltrato institucional: cualquier programa, legislación, procedimiento o actuación u omisión por parte de organizaciones o instituciones públicas o privadas o bien procedentes del comportamiento individual de un profesional que conlleve abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de la seguridad o que viole los derechos básicos de los menores. Los indicadores y niveles de gravedad en función de la tipología del maltrato se encuentran descritos en el Manual de instrucciones para la cumplimentación y tramitación de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil, editado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad.
•Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención con las familias o responsables legales del menor o la menor, desde el propio ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con los servicios sociales correspondientes, los cuales prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios.
•Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto, se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por parte de los servicios sociales correspondientes, en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar.
•Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo, o existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato, o bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección del menor, o en su caso, la derivación a los servicios sociales correspondientes para un tratamiento especializado en el medio.
PROTOCOLO.
Paso 1.- Identificación y comunicación de la situación.
De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial la que por razón de su profesión o finalidad tenga noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo.
Paso 2.- Actuaciones inmediatas.
Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Paso 3.- Servicios médicos.
Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.
Paso 4.- Evaluación inicial.
La dirección del centro solicitará al departamento de orientación la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia.
Esta información se recabará, según el caso:
•Observando al menor o la menor.
•Contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras.
•Hablando con el menor o la menor.
•Entrevistando a la familia.
•Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
•Garantizar la protección del menor o la menor.
• Preservar su intimidad y la de su familia.
•Actuar de manera inmediata.
•Generar un clima de confianza básica en el menor o la menor.
•Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
•No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.
Paso 5.- Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil.
A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará la Hoja de Detección y Notificación, online bien a través de Séneca, o directamente a través de la web SIMIA.
Esta Hoja consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro educativo, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales correspondientes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identificación inequívoca del caso.
El centro educativo cumplimentará los apartados referidos a los datos de identificación del menor o la menor, la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las observaciones que se consideren pertinentes.
Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, se procederá del modo siguiente:
•Cuando el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la hoja para su posterior envío por correo normalizado.
•En los casos graves se podrá realizar, asimismo, el envío telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que notifica.
Paso 6.- Derivación en función de la gravedad.
Se actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada:
•Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar.
•Casos de maltrato moderado: la dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio Provincial de Inspección de Educación, conservando en su poder su propio ejemplar.
•Casos de maltrato grave: la dirección lo notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar.
•Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación
Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera, tales como su acompañamiento a centros sanitarios, o la petición de protección policial.
Evaluación y seguimiento.
En todos los casos de maltrato, en los que haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre notificándolo a las autoridades competentes.
11.3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO (Orden de 20 de junio de 2011)
Características de la violencia de género.
Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
Tipos de violencia de género.
•Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, se consideran actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
• Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
•Violencia económica: la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
•Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
PROTOCOLO.
Paso 1.- Identificación y comunicación de la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro.
Paso 2.- Actuaciones inmediatas.
Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumnado afectado, la persona responsable de coeducación y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar toda la información posible sobre el presunto acto violento, analizarla y valorar la intervención que proceda.
La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.
En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de violencia de género se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Con la finalidad de asegurar la necesaria coordinación institucional y procurar una intervención integral ante estos casos, el Servicio Provincial de Inspección de Educación informará del inicio del protocolo de actuación a los servicios especializados en materia de violencia de género.
Paso 3.- Medidas de urgencia.
En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la alumna afectada y evitar las agresiones:
• Medidas para garantizar la inmediata seguridad de la alumna, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
•Medidas cautelares con el agresor o agresores, en caso de ser alumno o alumnos del centro, considerándose entre ellas la no asistencia al centro, si el caso lo requiere.
Paso 4.- Traslado a las familias o responsables legales del alumnado.
El tutor o tutora o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del director o directora del centro, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportándoles información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.
Paso 5.- Traslado al resto de profesionales que atienden a la alumna víctima de violencia de género.
El director o directora, con las reservas debidas de confidencialidad, protección de la intimidad de los menores afectados y de la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también a otro personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).
Paso 6.- Recogida de información de distintas fuentes.
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el director o directora del centro recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
•Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
•Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.
• Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación, con la colaboración del tutor o tutora, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los Servicios Sociales correspondientes.
• Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
•Garantizar la protección de los menores o las menores.
• Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.
•Actuar de manera inmediata.
•Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.
•Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
•No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.
Paso 7.- Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
En caso de que la persona o personas agresoras sean alumnos del centro, una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado,.
Paso 8.- Comunicación a la comisión de convivencia.
Sin perjuicio del principio de confidencialidad y de la obligada protección de la intimidad de los menores y las menores, y la de sus familias, el director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro.
Paso 9.- Comunicación a la inspección educativa.
El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso2 de este protocolo.
Paso 10.- Medidas y actuaciones a definir.
El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona responsable de coeducación, y la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de violencia de género en el ámbito educativo. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa. Igualmente, para cualquiera de las medidas y actuaciones definidas, se podrá solicitar asesoramiento específico y apoyo profesional del centro municipal de la mujer, o del centro provincial del Instituto Andaluz de la Mujer.
Estas medidas y actuaciones se referirán a las intervenciones a realizar mediante un tratamiento individualizado, con la alumna víctima y con el alumno o alumnos agresores.
Asimismo, si el caso lo requiere, se incluirán actuaciones con los compañeros y compañeras de este alumnado, y con las familias o responsables legales. De manera complementaria, se contemplarán actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado del centro. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado agresor las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.
Paso 11.- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.
Paso 12.-Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.
11.4. - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE. (Orden de 20 de junio de 2011)
Caracterización.
Este protocolo pretende articular los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza.
En Andalucía, con fecha 3 de septiembre de 2010, se formalizó un protocolo marco de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación de actuaciones ante determinados supuestos en el ámbito escolar, donde se incluía las agresiones al profesorado.
Para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mencionado protocolo marco de colaboración se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) Conductas protegidas:
•Agresiones.
•Intimidaciones graves.
•Resistencia activa grave.
•Cualquier otra conducta que tuviera la consideración de delito o falta en el Código Penal.
Las conductas descritas pueden ser cometidas por el alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo.
b) Sujetos protegidos:
Este protocolo se aplicará al profesorado y personal descrito, en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el hecho se produzca en el interior del centro docente o fuera del mismo.
PROTOCOLO.
Paso 1.- Primera actuación ante una situación de agresión.
Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.
Paso 2.- Solicitud de ayuda externa.
En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación.
Paso 3.- Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo.
El director o directora, o el equipo directivo notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica.
Paso 4.- Servicios médicos.
En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo del centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
1- .Contacto con el profesional agredido.
El inspector o inspectora de referencia del centro, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión hacia un profesional, en función de la gravedad de los hechos se personará en el centro o atenderá al profesional agredido vía telefónica.
2.- Ofrecimiento de asistencia jurídica.
El inspector o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asistencia jurídica. Esta asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.
La inspección educativa informará sobre la asistencia jurídica que podrá articularse, en función de la opción de quienes resulten interesados, por las siguientes fórmulas:
a) A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se proporcionará exclusivamente para aquellos procedimientos judiciales que se diriman contra ellos.
b) A través de profesionales que facilite la Consejería de Educación.
c)A través de profesionales elegidos por la persona interesada.
Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica que se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de Educación, con la siguiente documentación:
• Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de la citada Orden.
•Informe de la dirección del centro, según modelo previsto en el Anexo II de la Orden, en el que se recoja una descripción detallada de los hechos.
• En su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia del profesional letrado.
•Pruebas y documentación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella.
Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación dictará Resolución, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere.
3. Ofrecimiento de apoyo psicológico.
El inspector o inspectora de referencia del centro orientará e informará al personal afectado y, si fuera preciso, arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, que se podrá articular mediante una de las siguientes modalidades: bien a través del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar del correspondiente Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, o bien a través de la intervención de profesionales externos.
Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia psicológica, en la que se podrá hacer constar la modalidad elegida para ello, y que se presentará en la Delegación Provincial de Educación, acompañada de informe de la dirección del centro, en el que se recogerá una descripción detallada de los hechos.
Junto con la solicitud podrá aportarse también cuanta documentación acredite que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella.
Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación dictará Resolución autorizando la asistencia psicológica solicitada, en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere.
4.Informe a la Delegación Provincial de Educación.
Por último, el inspector o inspectora de referencia del centro recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. El informe especificará, en su caso, los daños materiales producidos, incluido el posible daño patrimonial sufrido por la Administración o su persona la consecuencia de destrozos, sustracciones e incluso por la incapacidad laboral del profesional agredido. También se harán las recomendaciones de índole administrativo que se pudiesen adoptar. A dicho informe se adjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones de los servicios médicos para su traslado a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Provincial de Educación.
ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.
1.- Recogida de la información.
El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos:
• Profesional agredido.
• Identificación del agresor o agresora.
• Testigos.
• Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna.
• Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión.
• Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora.
2.- Canalización de la denuncia.
A fin de agilizar su tramitación procesal, las denuncias serán canalizadas por la dirección del centro a las secciones de menores de las correspondientes fiscalías provinciales, mediante la cumplimentación del modelo 1, adjunto al presente protocolo, incorporando el parte de asistencia médica si lo hubiera, en el caso del alumnado menor de edad.
En el supuesto de personas mayores de 18 años, la denuncia, que se realizará de acuerdo con el modelo 2, se trasladará al Juzgado de Guardia o a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
A estos efectos, y según lo dispuesto en la Ley Orgánica5/2000, de1 2 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, hay que distinguir dentro del alumnado dos franjas de edad:
•Hasta 14 años no se le se exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, sino que se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
• De 14 a 18 años son responsables penalmente.
En el caso de personas de 18 o más años su instrucción corresponde, a los Jueces de Instrucción y su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial.
3.- Información a las familias del alumnado implicado.
Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias.
4.- Aplicación de medidas disciplinarias.
Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.
5.- Comunicación a la comisión de convivencia.
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia de centro, para su conocimiento.
6.- Comunicación a la inspección educativa y otros servicios de la
Delegación Provincial.
El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata del suceso. Si existiese parte de lesiones y/o incapacidad laboral del profesional agredido, la dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación.
7.- Registro informático.
En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden.
ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.
La persona titular de la Delegación Provincial de Educación comunicará al centro el rechazo de la agresión y pondrá a disposición del mismo y de sus profesionales aquellas medidas de apoyo que se estimen convenientes. Como acción preventiva, tras mediar una agresión y a petición del profesional, la persona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a otro centro de trabajo.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA.
La finalidad principal de esta guía es la de orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada situación y caso.
1. Jurisdicción.
De la ejecución de las infracciones que se contemplan en este protocolo de actuación pueden nacer dos tipos de acciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdicción pueden ejercitarse las mismas:
•Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como delito o falta para el castigo del culpable o la culpable, y únicamente puede ejercitarse ante la jurisdicción penal.
•Acción Civil: en los supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios, y con el fin de conseguir la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.
Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo de infracción penal de la que se deriven daños y perjuicios, podrá ejercerse no sólo la acción penal para el castigo del culpable o la culpable, sino también la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda, bien dentro del propio proceso penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este último supuesto que si el proceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquel no haya concluido mediante sentencia firme.
2.Inicio del procedimiento.
Puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella:
•Denuncia: Consiste en hacer una declaración de conocimiento sin que por ello se efectúe una calificación jurídica de los hechos, ni se pida la incoación de proceso penal, ni se asuma la condición de parte en éste, ni se pida la práctica de diligencias. Resulta mucho más ágil, ya que no requiere especiales requisitos formales para su admisión.
•Querella: A diferencia de la denuncia, es un acto del ejercicio de la acción penal mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento. Debe formularse siempre por escrito ante el órgano jurisdiccional competente.
Además, los atestados que redacten los funcionarios de la policía, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado cuando son requeridos desde el propio centro docente, tendrán la consideración de denuncia.
3. Plazo.
La responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito o falta, por lo que la acción penal debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción que se establecen, fundamentalmente, en función de la duración de la pena que la ley señale para el delito o falta cometidos.
Concretamente, en el caso de las faltas, el plazo de prescripción establecido por el Código Penal es de seis meses.
4. Pruebas.
Por último, hay que recordar que en materia penal rige el principio de presunción de inocencia, por lo que el denunciante debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes para poder enervar dicha presunción.
En este sentido resulta de gran utilidad:
• La declaración de testigos.
• Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresiones físicas. Es recomendable que en todos los supuestos en que se produzcan agresiones físicas, el profesional sea asistido, de forma inmediata, por un facultativo.
MODELO 1.
A LA FISCALÍA DE MENORES.
Don/Doña....................................................................................................... con DNI núm...........................,con teléfono de contacto.............................,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación:
a) b) c)
formulo DENUNCIA por los siguientes HECHOS.
Primero.
Como director/a del centro docente....................................................................... sito en la C/.........................................................................................................., de.....................................................,
EXPONE que el alumno/a................................................................................... de..........................años de edad, que cursa...................................................... (detallar el hecho ocurrido) ...................................................................................
.…..........................................................................................................................
..............................................................................................................................
Segundo.
Tales hechos fueron presenciados por:
- Don/Doña........................................................................................................, con DNI núm.........................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en ………......................................................................................
- Don/Doña........................................................................................................., con DNI núm.......................................................,y con domicilio a efectos de notificaciones en.........................................................................................
Por todo ello, como director/a del centro docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del Menor, interesa a esa Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables.
En.......................,a.........de............................de................
El director o directora,
Fdo.:....................................................................
MODELO 2.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Don/Doña.......................................................................................................,…. Con DNI núm……….......................................,con teléfono de contacto número
.................................,al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley
De Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación:
a) b) c)
Formulo DENUNCIA por los siguientes HECHOS: Primero.
Como director/a del centro docente...................................................................., sito en la C/........................................................................................................., de………………............................................
EXPONE que la persona............................................…………………………….
……………………………………………….de..............años de edad, que cursa
.....................................................,mayor de edad, (detallar el hecho ocurrido):
..............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
Segundo.
Tales hechos fueron presenciados por:
- Don/Doña...........................................................................,…………………….. con DNI núm..................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en.........................................................................................................................
- Don/Doña..........................................................................................................,con DNI núm.................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en.......................................................................................................................
Por todo ello dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de , interesa a esta Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables.
En…….......................................,a.........de............................de................
El director o directora,
Fdo.:....................................................................
11.5.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ.
La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio cuerpo y su sexualidad así como de la vivencia social del género en aspectos como la vestimenta, el lenguaje y otras pautas de comportamiento que se identifican con la socialización en uno u otro género.
Así pues, la identidad sexual o de género se construye a lo largo de la vida, configurándose mediante el autoconcepto y por la percepción de las personas del entorno sobre la misma, y puede ser ya estable en la primera infancia. Por tanto, es esperable que en esta etapa pueda darse una identidad de género no acorde con el sexo asignado al nacer, lo que se conoce como transexualidad o identidad transgénero. Esta circunstancia puede vivirse con normalidad, de un modo no traumático o llegar a producir profundo malestar y rechazo del propio cuerpo, que pudiera derivarse en disforia de género.
La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad del ser humano, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido a obstáculos de distinta naturaleza que conectan con un sistema de creencias profundamente sexistas y transfóbicas. La educación afectivo-sexual y de género debería integrar esa diversidad, configurándose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto.
Las personas transexuales no son, sin embargo, un colectivo homogéneo ni en sus pretensiones respecto a la manifestación de su identidad en el ámbito social, ni en sus requerimientos de asistencia, por lo que no procede imponer itinerarios únicos o modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse a su vez en vulneraciones de sus derechos. Como reconoce la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las personas transexuales, ha de ser cada persona quien determine las características o singularidades de su identidad como ser humano.
La manifestación en menores de disconformidad con su identidad de género puede suponer, en determinados casos, una situación de especial vulnerabilidad y llegar a provocar problemas de integración o de rechazo social, que en el ámbito educativo pueden desembocar en abandono o fracaso escolar, con la consiguiente repercusión negativa en el futuro personal y profesional. Las dificultades a las que pueden enfrentarse las personas transexuales aconsejan desarrollar actuaciones que permitan atenderlas adecuadamente en el ámbito educativo, contando con sus familiares y su entorno, para conseguir su plena integración social, y evitar posibles situaciones de rechazo, discriminación o transfobia.
Por todo ello, en el ámbito educativo es necesario abordar estas situaciones proporcionando información y formación a la comunidad educativa y favoreciendo el aprendizaje y la práctica de valores basados en el respeto a las diferencias y en la tolerancia a la diversidad sexual.
Principios generales de actuación.
Con el fin de proteger el ejercicio de los derechos de identidad de género del alumnado en el ámbito del sistema educativo andaluz, y de acuerdo con la Ley
2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, los centros docentes tendrán en cuenta los siguientes principios generales de actuación:
a) De conformidad con la normativa vigente, los centros docentes desarrollarán los proyectos educativos y los reglamentos de organización y funcionamiento desde el principio general de respeto a la libertad ya los derechos de identidad de género del alumnado.
b) El desarrollo de la vida de los centros docentes y las actividades de los mismos, en general, se orientarán a considerar dichos centros como espacios libres de acoso, agresión o discriminación por motivos de identidad de género o de orientación sexual.
c) Los centros docentes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la prevención, detección y erradicación de actitudes y prácticas que, de conformidad con la normativa vigente, manifiesten prejuicios sexistas, supongan discriminación, o estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual o identidad de género.
d)Los centros docentes realizarán actuaciones para favorecer la plena integración del alumnado menor de edad no conforme con su identidad de género, y para evitar cualquier forma de exclusión social o manifestación de violencia, acoso u hostigamiento hacia dicho alumnado o sus familias, asegurando, en su ámbito, la protección y el respeto debido a su identidad de género.
PROTOCOLO.
Comunicación e Identificación.
1.Cuando el padre, la madre o las personas representantes legales del alumno o la alumna, o el alumnado mayor de edad, comunique al centro una identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer, la dirección del centro docente trasladará esta información al Equipo Docente y al Departamento de Orientación con el objeto de poder identificar sus necesidades educativas y adoptar las medidas de sensibilización e información necesarias para asegurar el respeto a su identidad de género y su plena integración en el centro docente, contando con el consentimiento expreso del padre, madre o sus representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.
En este proceso se podrá aportar al centro los informes oportunos a fin de apoyar la petición de adopción de medidas educativas específicas en relación con la identidad de género del alumno o la alumna.
2. Cuando el tutor o tutora de un grupo, o cualquier miembro del equipo educativo del centro, observe en un alumno o una alumna menor de edad de manera reiterada y prolongada la presencia de conductas que manifiesten una identidad de género no coincidente con el sexo asignado al nacer, lo comunicará al equipo directivo del centro, el cual propondrá a la familia o representantes legales una entrevista con el profesorado que ejerce la tutoría, a la que podrá asistir el orientador u orientadora, en la que se informará de los hechos observados, los recursos existentes en el ámbito educativo y externos al mismo, y la posibilidad de iniciar un proceso para identificar las necesidades educativas y determinar las posibles actuaciones a desarrollar en el centro, con el consentimiento expreso de la familia o representantes legales del alumno o alumna.
3. Realizada la identificación de las necesidades educativas de este alumnado, el tutor o tutora, junto con el Departamento de Orientación la trasladará a la dirección del centro e informará a la familia o representantes legales, de los resultados de la misma.
4.Si en la identificación de las necesidades educativas del alumnado se detectase algún problema o dificultad en su desarrollo personal y social, relacionado con su identidad de género y que precisen de la intervención de otros recursos especializados externos al sistema educativo, se asesorará a la familia o representantes legales sobre dichos recursos, especialmente los propios del sistema de salud. En el caso de que la familia o representantes legales decidieran hacer uso de estos recursos, se acompañará del informe correspondiente elaborado por el Departamento de Orientación.
5. En los procesos de identificación y comunicación de la situación del alumno o la alumna transexual se observará en todo momento el máximo respeto a su derecho a desarrollar libremente su personalidad durante su adolescencia conforme a su identidad sexual y absoluta confidencialidad en relación con el contenido de las entrevistas e informaciones aportadas.
Medidas organizativas y educativas a adoptar en el centro.
Teniendo siempre presente el interés del alumno o la alumna, escuchados los y las profesionales que se precisen para garantizarlo, y de acuerdo con el padre, la madre o los representantes legales, en caso de tratarse de menores de edad, la dirección del centro procederá a establecer las siguientes medidas, que se contemplarán en todo caso en el plan de igualdad del centro:
1.Indicar a la comunidad educativa del centro que se dirija al alumno o alumna por el nombre elegido.
2. Adecuar la documentación administrativa del centro docente (listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.), a fin de tener en consideración el nombre y el género con el que se siente identificado el alumno o la alumna. Todo ello sin perjuicio de que en el expediente oficial del alumno o la alumna, y hasta que legalmente proceda, se mantengan los datos de identidad registrales a efectos oficiales.
3.Garantizar, en todo caso, la libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o la alumna se sientan identificados.
4.De acuerdo con el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, se evitará realizar en el centro actividades diferenciadas por sexo. Si en alguna ocasión estuviese justificada esta diferenciación, el profesorado tendrá en consideración el género con el que la alumna o el alumno se siente identificado.
5.Se garantizará que el alumnado transexual tenga acceso a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género.
Actuaciones de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a la comunidad educativa.
Con carácter orientativo y en función de las necesidades detectadas, se proponen las siguientes actuaciones dirigidas a la comunidad educativa:
1.Actuaciones de información y sensibilización sobre diversidad sexual y de género dirigidas al alumnado, con especial atención al reconocimiento y normalización de la realidad transexual, incluyendo actividades de autoconocimiento, conocimiento mutuo, empatía, aprecio y comunicación para favorecer la cohesión del grupo.
2. Actuaciones formativas dirigidas a los equipos directivos, orientador u orientadora, y equipos docentes, coordinadora de igualdad y, a través de los Centros del Profesorado, relacionadas con la diversidad sexual, haciendo especial hincapié en el conocimiento de la realidad transexual.
3.Actuaciones de sensibilización, información y asesoramiento dirigidas a las familias relacionadas con la diversidad de género y sexual, el desarrollo evolutivo en la adolescencia, estilos educativos, etc.
Para el desarrollo de estas actuaciones se podrá contar con las asesorías de los Centros del Profesorado, Gabinetes Provinciales de Asesoramiento de la Convivencia Escolar, el departamento de orientación, la persona que coordina el plan de convivencia y la persona responsable de coeducación, Inspección Educativa y otras instituciones, asociaciones y entidades colaboradoras.
Medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género.
1.Establecer las medidas necesarias para prevenir e intervenir ante las conductas de discriminación, exclusión, agresión, hostigamiento o de posible acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que pudieran producirse, activando en su caso los protocolos contemplados en la orden de 20 de junio de 2011, todo ello sin perjuicio de las medidas correctoras que procedan ante conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente cuando esté presente un componente sexual, homófoba o de identidad de género.
2.Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil sobre algún alumno o alumna, por identidad de género, conforme a lo establecido en los protocolos antes citados, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
3.En aquellos casos en los que, a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género del alumno o alumna, se detecte alguno de los indicadores de maltrato recogidos en la hoja de detección y notificación del Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), se procederá a su cumplimentación y tramitación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.
4.En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género, la dirección del centro docente remitirá el informe correspondiente al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Coordinación entre Administraciones e Instituciones.
La Consejería competente en materia de educación promoverá y establecerá procedimientos de coordinación de actuaciones y recursos con otras Administraciones y, específicamente, con la Consejería competente en materia de igualdad, salud y políticas sociales orientados a la prevención, detección e intervención ante situaciones de vulnerabilidad que supongan riesgo o amenaza para el desarrollo integral del alumnado transexual.
Asimismo, la Consejería competente en materia de educación podrá promover y establecer colaboraciones con otras entidades públicas o privadas relacionadas con la protección de los derechos de identidad de género, así como con asociaciones, federaciones y confederaciones de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, en materia de asesoramiento y apoyo al alumnado transexual, a sus familias o representantes legales y a la comunidad educativa.
11.6.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ABSENTISMO.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
Orden de 19 de septiembre de 2005 para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
1. ASPECTOS SOBRE EL ABSENTISMO ESCOLAR
Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.
a) Se considera absentismo escolar cuando el/la alumno/a tiene 25 horas de clase sin justificar.
b) Es importante reflejar en el cuaderno de tutoría las fechas de las entrevistas con las familias y las observaciones, justificaciones o acuerdos, así como cotejar las direcciones y los números de teléfono.
c) La reiteración de las justificaciones de la familia por quedarse dormidos, visitas a familiares, enfermedades leves, etc. se consideran como absentismo. En aquellos casos de justificaciones reiteradas por enfermedad se aconseja requerir informes médicos.
Tipos de absentismo escolar:
· Esporádico: la no asistencia es coincidente en determinadas horas o áreas.
· Intermitente: falta de asistencia en cualquiera de las sesiones de la jornada lectiva en períodos completos, manteniéndose de forma reiterada a lo largo del curso.
· De temporada: ausencia en determinadas épocas.
· Crónico: el alumnado matriculado no asiste de forma habitual y se produce una desescolarización limitada.
· Absoluto: el alumno o alumna, en edad de escolarización, se matricula y no asiste al centro.
· Desescolarización: no se tiene constancia de la matriculación de la alumna o del alumno en ningún centro.
· Abandono: alumnado que abandona el sistema con intención expresa de no volver. Tiene más incidencia en alumnado próximo a cumplir la edad obligatoria de asistencia.
Actuaciones preventivas:
- En la primera semana lectiva, dentro de la acción tutorial, se informará al alumnado del protocolo de justificación de ausencias y absentismo escolar. Se hará hincapié en lo importante de la asistencia diaria para una buena evolución académica además de insistir en que sólo son justificables ausencias por enfermedad o causas de fuerza mayor debidamente documentadas.
- En la primera reunión grupal del Tutor/a con las familias, se informará del protocolo, igualmente se hará hincapié en lo importante de la asistencia diaria del alumnado para una buena evolución académica además de insistir en que sólo son justificables ausencias por enfermedad o causas de fuerza mayor debidamente documentadas.
- Los modelos de justificación de ausencias están disponibles en conserjería.
2. INSTRUCCIONES SOBRE ABSENTISMO ESCOLAR
Todo el profesorado, en especial los tutores/as, tienen que ser muy rigorosos en el control de las faltas de asistencia del alumnado. Por ello, se ha de tener en cuenta:
· Todo el profesorado debe anotar las faltas diariamente en su cuaderno de notas y en Séneca para que aparezcan completos los informes que se envían a las familias.
· A través de la Plataforma PASEN, se comunicarán las faltas de manera inmediata a las familias pudiendo ser justificadas a través de la mencionada plataforma por las familias.
· Después de cada falta de asistencia, será obligatorio presentar el correspondiente justificante vía PASEN o, excepcionalmente, mediante el documento diseñado a tal efecto (disponible en conserjería).
· Si el día que falta el/la alumno/a se realizara una prueba, control o examen, se le repetirá a éste el siguiente día que tenga clase de dicha asignatura sin previo aviso, si el docente lo estima oportuno.
· Los Tutores/as deben ser exigentes con que los alumnos/as y familias les justifiquen las faltas a través de la Plataforma PASEN y, excepcionalmente mediante el documento diseñado a tal efecto (disponible en conserjería).
· Para entrar o salir del centro a una hora diferente a la del inicio y finalización de la jornada (8:15-14:45 h.), será necesario que el/la alumno/a sea acompañado/a de un adulto, debidamente autorizado, que firmará en el registro de entrada o salida que se encuentra en conserjería y que se entregará a los/as tutores/as para que puedan justificar las mencionadas entradas o salidas.
· Los/as tutores/as revisarán y justificarán las faltas de su grupo semanalmente y tomarán las medidas adecuadas.
· En casos de faltas injustificadas, se enviará una comunicación PASEN o carta a la familia (documento que se obtiene de Séneca) lo antes posible, sin esperar al mes siguiente.
· Cada tutor/a, en las reuniones semanales con Orientación y Jefatura de Estudios, informará si se presenta algún caso de absentismo escolar.
· Si un alumno o alumna presenta, por mes, el 25 % de horas lectivas sin justificar habría que iniciar el protocolo de absentismo:
1. Comunicación PASEN para que la familia justifique las faltas.
2. Envío de carta, firmada por el Tutor, con citación a una reunión informativa y traslado del caso a la educadora social si se estima conveniente.
3. Si no se resuelve, se envía carta certificada con acuse de recibo, firmada por Jefatura de Estudios. Comunicación de inicio del protocolo.
4. Comunicación al Equipo Técnico de Absentismo.
5. Todas las actuaciones se anotarán en Séneca donde quedará constancia de las medidas llevadas a cabo.
· Debe intentarse cualquier actuación que evite que un/a alumno/a lo tengamos que incorporar al protocolo de absentismo: llamada telefónica por parte del tutor/a, orientadora, equipo directivo,…
· En la primera reunión grupal tutores/familias se incluirá en el guión elaborado a tal efecto, la información relevante del protocolo de absentismo escolar y se hará hincapié en la necesidad de minimizar ausencias y justificarlas adecuadamente.
3. JUSTIFICACIÓN DE FALTAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 19 de septiembre de 2005:
Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase.
Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.
Por tanto, ateniéndonos a la normativa citada, los padres, madres, tutores/as o guardadores legales tienen la obligación de notificar previamente, siempre que sea posible, la ausencia al tutor/a del grupo-clase.
En todo caso, ante cualquier falta de asistencia del alumno/a, los padres, madres, tutores/as o guardadores legales, deberán justificarla por PASEN o por escrito en los días siguientes, entregando el documento justificativo al tutor/a.
Faltas por enfermedad:
· Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 5 días al mes, consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres, tutores/as o guardadores legales.
· Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 5 días al mes, la justificación deberá estar apoyada por el informe médico correspondiente.
· Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados por períodos superiores a un mes, y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.
A efectos generales, se contemplará un período de un mes de convalecencia como mínimo para poder solicitar la atención educativa domiciliaria, destinada al alumnado enfermo con imposibilidad de asistencia al centro educativo, por prescripción médica, tal y como establecen las Instrucciones de 14 de noviembre de 2013.
De manera excepcional, se podrán justificar aquellas situaciones en las que la familia exponga la imposibilidad de que su hijo/a asista a clase. Esta situación de excepcionalidad no podrá repetirse en el tiempo, salvo criterio razonado por parte del tutor/a.
Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres, tutores/as o guardadores legales, el/la profesor/a tutor/a o la jefatura de estudios podrá requerir a la familia una justificación adicional de carácter técnico-oficial. Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.
Instrucciones para el seguimiento del absentismo escolar
1.- Cuando el número de faltas mensuales supere el 25% de horas lectivas, por mes, sin justificar el tutor lo notificará por PASEN o por escrito a la familia y citará a los representantes legales. También comunicará el echo a la educadora social del EOE.
2.- Si la Familia no acude a la entrevista o está no surte efecto y no se justifican las faltas o en el mes siguiente a la realización de la misma en el caso de incumplimiento de los acuerdos tomados; el tutor derivará al alumno a Jefatura de Estudio.
3.- Posteriormente la Dirección o Jefatura de Estudios comunicará por escrito las posibles sanciones y que el caso va ser derivado al Equipo Técnico de Absentismo.
4.- Derivación al Equipo Técnico de Absentismo.Elaboradcón del estadillo de absentismo, por meses.
5.- El Equipo Técnico de Absentismo estudia el caso y si se considera necesario se deriva a los servicios sociales del Ayuntamiento o a la Policía Local.
6.- Por último si así procede y todas las actuaciones no han dado resultado se enviará el expediente a APROME, (organismo con competencias en protección de menores que en situaciones de gravedad podría ser necesaria la adopción de medidas de protección).
11.7. - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO EN CASOS ESPECIALES: PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS, SENTENCIAS DE CUSTODIA, ETC.
Relación entre el centro escolar y los padres en situación de separación o divorcio.
La cada vez más frecuente situación de separación o divorcio entre los padres de los/as alumnos/as ha llevado a que los centros escolares se encuentren en ocasiones con situaciones de conflicto entre ambos, que afectan al sistema habitual de comunicación y relación con las familias, y al desconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los padres.
¿Qué debemos entender por patria potestad?
Podemos definirla como el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los menores. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Además serán válidos aquellos actos que realice uno de ellos conforme al uso social, y a las circunstancias de urgente necesidad. En caso de desacuerdo cualquiera de los dos podría acudir al juez.
¿Qué debemos entender por guarda y custodia?
En sí misma es una de las prerrogativas y deberes de la patria potestad, aunque mientras la patria potestad se refiere a la responsabilidad general en la toma de decisiones que afectan a los menores, la guarda y custodia tiene un contenido más inmediato de cuidado y atención sobre ellos, que comprende todos aquellos aspectos derivados del quehacer diario, es decir, alimentación, cuidado, educación, consuelo, estudio, etc.
Puede ocurrir que la tutela y la guarda del menor esté atribuida al Departamento de Políticas Sociales, por tratarse de casos de orfandad, desamparo, etc., y el menor se encuentre en acogimiento familiar o residencial, para lo cual las relaciones con el centro se ejercerán con el tutor legal o la persona designada por la Administración.
En caso de separación, nulidad o divorcio, será la sentencia judicial la que establezca a cuál de los cónyuges atribuye la guarda y custodia, o si esta se establece de forma compartida, fijando en la gran mayoría de los casos el ejercicio conjunto de la patria potestad, y el régimen de visitas o de convivencia con el otro progenitor
ACTUACIONES RECOMENDADAS
Como primera actuación, y únicamente en el caso de que se detecten situaciones de conflicto, se indica que debe solicitarse al padre o la madre la sentencia judicial, o convenio regulador provisional en su caso, en el que se recojan las medidas adoptadas en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas.
a) Recogida del centro de los menores.
Habrá que atender a los términos establecidos en la sentencia. Se entregará generalmente a aquel con el que conviva y ejerza la custodia, sin perjuicio de que éste pueda autorizar bien al otro progenitor o a una tercera persona para que lo recoja en su nombre. El otro progenitor no puede negarse a esa entrega siempre y cuando se le haya informado de ello. Sólo un motivo real de peligro para el menor podría dar pie a la negativa de entrega a persona distinta del progenitor
La sentencia dispondrá asimismo si hay algún día a la semana en que lo recoge el padre o la madre no custodio, al terminar las clases, por tener éste ese día a su cargo al o la menor. Así mismo éste progenitor en ejercicio de su patria potestad podría autorizar a otra persona para recoger al alumno o alumna en su nombre en el día concedido de visita o custodia del o la menor.
b) Información sobre los resultados escolares.
La comunicación a las familias de los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar de sus hijos/hijas fue establecida legalmente como una obligación de los Centros. Sin embargo en todas las disposiciones se parte del supuesto de que los aspectos de evaluación se dirigen al padre y la madre o a los tutores legales, entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares de separación o divorcio, o monoparentales.
Se informa a los Centros de que el derecho a la información corresponde a ambos progenitores, como facultad inherente a la patria potestad, sin perjuicio, de que por lo general la comunicación ordinaria de los resultados se entregue al progenitor con el que conviva en el “domicilio familiar.”
Se recomienda actuar con el siguiente protocolo:
1ºEl padre o la madre separados o divorciados que no tengan asignados la guarda o custodia legal de sus hijos/as y que deseen recibir información sobre el proceso de evaluación de los menores, deberán solicitarla por escrito al centro educativo, dirigido al Director, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia de separación, divorcio o nulidad o documento de disolución de pareja estable.
2ºSi el fallo de la sentencia contuviera una declaración expresa sobre el derecho a la información, los centros se atendrán estrictamente a lo en ella esté dispuesto. En otro caso el centro deberá entregar dicha información a ambos, salvo que alguno hubiera sido privado de la patria potestad, previas las siguientes actuaciones:
1) Comunicar a la madre o padre custodio, la pretensión del solicitante y concesión de un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime oportuno.
2) Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del menor o la menor. Asimismo el profesorado tutor y el resto podrán facilitarle la información verbal que se estime oportuna.
El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
a) El derecho a recibir calificaciones escolares e información verbal.
b) El derecho a hablar con los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
c)El derecho a que se les entregue el calendario escolar y el programa de
actividades escolares y extraescolares.
d)En caso de accidentes y enfermedades se llamará al padre o a la madre que tenga la custodia.
e)El listado de ausencias, motivos de las mismas y justificación, se habrá de entregar a ambos progenitores, si éstos lo solicitasen.
f)Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar.
La información y documentación de carácter académico y disciplinario sobre el menor solo se facilitará a los padres y a jueces y fiscales, pues se entiende que incluyen datos referentes a la intimidad de sus hijos/as a los que tienen acceso los padres.
No se emitirán informes por escrito distintos de los documentos oficiales, salvo que se exija por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia.
c)Asistencia a las reuniones de padres de alumnos.
En casos de conflicto convocará al progenitor con el que conviva el alumno, trasladando la comunicación al domicilio fijado como “domicilio familiar”, por sentencia o convenio, sin perjuicio de que por mutuo acuerdo decidan asistir ambos progenitores.
En el caso de que el progenitor que no tenga la guarda y custodia, pero sí la patria potestad, solicite la asistencia, se comunicará dicha circunstancia a la madre o padre custodio. En caso de negativa motivada de ésta, y en caso de conflicto se otorgará primacía a dicha decisión. En uso de las facultades de autoorganización del centro, se comunicará al padre, en su caso, la imposibilidad legal o, en su caso, la no conveniencia de asistencia, con la advertencia no obstante de que se le dará traslado por escrito o en reunión privada de todos los aspectos tratados en la misma, con base en su derecho a la información y sin perjuicio de ofrecerle la posibilidad de una entrevista personal con el tutor/a o el profesorado del alumno o alumna, si lo requiriese en cualquier otro momento.
En el caso de entrevistas con el tutor o tutora habría que diferenciar si se trata de aspectos ordinarios, como información sobre el rendimiento escolar, comportamiento, información sobre aspectos en los que debe incidirse en casa como medida de refuerzo, relación con el resto de alumnos/as, ya que en estos casos se estima razonable que se mantengan con el progenitor que tenga la guarda y custodia, salvo que por mutuo acuerdo decidan asistir ambos, pues son 4 aspectos que deben llevar un control diario de quien convive habitualmente con él, sin perjuicio de ofrecer esta información si el otro progenitor lo requiere.
Si se trata de aspectos más preocupantes, como problemas de adaptación, necesidades educativas específicas, bullying, detección de enfermedades, comportamientos violentos, se estima preciso informar en todo caso a ambos progenitores, y en la medida de lo posible dar la posibilidad de asistencia a las entrevistas o reuniones mantenidas con los tutores, orientadores, a ambos padres.
d) Matriculación de alumnos. Oposición o no coincidencia en la elección de centro.
Corresponde a ambos progenitores la elección de centro, si ambos mantienen la patria potestad, salvo que la Sentencia judicial disponga otra cosa. Nos podemos encontrar con discrepancias entre ambos padres durante el proceso de inscripción. En caso de conflicto será el Juez el que decida, siempre en interés del menor. No obstante dado que en la práctica va a resultar imposible obtener una decisión judicial previa a la matriculación, lo razonable es atender a la solicitud del que tiene la guarda y custodia y se indica al progenitor no custodio que en caso de no estar de acuerdo deberá solicitar al juez un pronunciamiento sobre esta cuestión.
La matriculación del alumno o alumna debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guardia y custodia. Sólo se admitirá una única instancia por cada alumno o alumna, en la que necesariamente han de constar las firmas de ambos progenitores o tutores legales, pues ha de haber conocimiento y consentimiento expreso por escrito de los dos progenitores, no bastando el consentimiento tácito del progenitor no custodio.
Si estamos ante la solicitud de cambio de centro escolar, y no hay acuerdo de ambos progenitores, éste no podrá producirse en tanto no exista un pronunciamiento judicial sobre la cuestión.
e)Solicitud de informes al centro escolar respecto a cuestiones que afectan a sus hijos/as:
-Si la solicitud la presentan los padres o sus representantes legales, solicitando informes que ya existen en el expediente del alumno, como informes psicopedagógicos, valoraciones escritas del orientador/a por problemas del menor, en esos casos tienen derecho a acceder y obtener copias de los mismos, por figurar en un expediente administrativo, siempre previo registro de la solicitud, que en todo caso se realizará por escrito.
-Si lo que solicitan son informes “adhoc”, indicados frecuentemente por su representación letrada para aportarlos durante el proceso judicial, únicamente se entregará la información si responde a datos objetivos o registros del centro, como calificaciones escolares, faltas de puntualidad o de asistencia. Cuando por el contrario solicitan una valoración que deba hacer el Orientador/a o el/la tutor/a fuera de sus funciones ordinarias o “adhoc” sobre aspectos relativos a cómo se encuentra el menor o la menor, su estado de ánimo, si viene bien vestido o aseado, si se adapta a sus compañeros/as, si se han observado cambios en la conducta, etc, únicamente se entregaran si ya figuran en el expediente, si no, deberá ser a requerimiento del Juzgado de familia o el que resulte competente, una vez solicitado por la dirección letrada como prueba pericial o documental, pero no efectuarlas por la mera petición de parte.
11.8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL CIBERACOSO
La creciente utilización de los medios tecnológicos de comunicación entre el alumnado y las peculiares características del ciberacoso, llevaron a la Consejería De Educación a la publicación de instrucciones de 11 de enero de 2017de la Dirección General de Participación y Equidad para aclarar la aplicación del protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar cuando el acoso se produce a través de medios tecnológicos.
Se distinguen dos situaciones:
a) Ciberacoso, o ciberbullying, en el que únicamente están implicados menores.
b) Acoso hacia menores a través de medios tecnológicos por parte de una persona adulta, como, por ejemplo, el grooming o establecimiento de una relación de amistad o un vínculo afectivo con un o una menor utilizando una identidad falsa, normalmente con una finalidad sexual explícita o implícita.
ACTUACIÓN ANTE AGRESIONES O SITUACIONES DE CIBERACOSO O ABUSO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS POR PARTE DE UNA PERSONA ADULTA.
La actuación ante posibles agresiones o situaciones de ciberacoso o abuso por medios tecnológicos a un alumno o una alumna por parte de una persona adulta a través de diversas figuras delictivas como la suplantación de identidad, la petición de amistad bajo identidades falsas, el envío de imágenes o contenidos inapropiados, la solicitud de imágenes de contenido sexual, el secuestro del ordenador y apropiación de contenido sensible, diversas formas de extorsión, etc., excede el ámbito de aplicación del protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar.
Ante la posibilidad de que una alumna o un alumno pueda sufrir una situación de ciberacoso o abuso por medios tecnológicos por parte de una persona adulta, la actuación del centro debe centrarse en la prevención y, en su caso, en la detección temprana y el asesoramiento a las familias o tutores legales sobre las medidas a adoptar y el procedimiento a seguir para la denuncia de los hechos, contemplando, cuando así se precise, la intervención educativa del centro en la atención al menor que ha sufrido el acoso.
Ante la sospecha o evidencia de que un alumno o una alumna pueda estar siendo víctima de una situación de acoso o abuso a través de medios tecnológicos por parte de un adulto, la dirección del centro debe poner el caso en conocimiento de la inspección educativa, que deberá asesorar sobre los pasos a seguir, y trasladará la información disponible al padre, la madre o representantes legales del menor o la menor, recordando la obligación de denunciar el caso ante la Fiscalía o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin perjuicio del deber legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial un delito público, que tiene cualquier ciudadano o administración, máxime cuando se trata de menores de edad. En estos casos es importante insistir en la necesidad de conservar las posibles pruebas, ya que es habitual por parte de la víctima, y por quienes protagonizan el ciberacoso, el borrado de los mensajes y la anulación de las redes sociales a través de las que se ha producido el acoso, con la consiguiente pérdida de la información que pudiera aportarse en el procedimiento penal.
La complejidad de este tipo de situaciones hace aconsejable solicitar asesoramiento a servicios externos como la Fiscalía de Menores, Agencia Española de Protección de Datos, Agentes Tutores de Policía Local, Servicios Sociales, Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía o Unidades de Investigación Tecnológica o Delitos Telemáticos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional y Guardia Civil.
SITUACIONES DE CIBERACOSO ENTRE IGUALES EN EL ÁMBITO ESCOLAR.
El ciberacoso en el ámbito escolar es un tipo de acoso entre iguales que se da a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Se puede definir como una agresión intencional, que puede ser puntual o repetida, por parte de un individuo o un grupo, a través de medios tecnológicos como el correo electrónico, páginas web, redes sociales, juegos online o mensajes en teléfonos móviles, que pueden tener una alta difusión y mantener su impacto en el tiempo sin que la víctima pueda defenderse por sí misma, dañando su imagen social y su autoestima, hasta el punto de llegar a provocar grave daño o perjuicio en su desarrollo psicosocial.
Conductas de ciberacoso más habituales en el entorno educativo:
a) Publicar o remitir mensajes desagradables o amenazantes a través de redes sociales.
b) Difundir rumores, información comprometida o exponer la intimidad de una persona a fin de desprestigiarla.
c) Etiquetar, asociar comentarios indeseables o modificar fotos, exponiendo a la persona implicada a una posible escalada de observaciones y comentarios de terceros.
d) Publicar postings, fotos o vídeos desagradables sobre la víctima en una página web, una red social, un chat o a través del teléfono móvil.
e) Grabar y difundir agresiones, insultos o actuaciones degradantes hacia la víctima a través de la web, teléfonos móviles, etc.
f) Suplantar la identidad de la víctima e incluir contenidos desagradables o insultantes en un perfil, una red social, un foro de mensajes, un chat, etc.
g) Incomodar a la persona con contenidos, mensajes o comentarios de contenido sexual.
h) Difundir imágenes o datos comprometidos de contenido sexual a través de redes sociales o páginas de difusión masiva sin el consentimiento de la víctima.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de ciberacoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
El centro debe tomar en consideración la situación de acoso o ciberacoso aunque las agresiones o los ataques se hayan producido fuera de las instalaciones del centro o fuera del horario escolar. Asimismo, basta con que la persona agresora o la persona víctima sean alumnos o alumnas del centro para que el centro ponga en marcha el protocolo y adopte las medidas oportunas de acuerdo con la naturaleza del caso. El protocolo se seguirá de acuerdo a los pasos establecidos en las Instrucciones de 11 de enero de 2017 de la Dirección General De Participación y Equidad en relación con las actuaciones específicas a adoptar por los centros educativos en la aplicación del protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar ante situaciones de ciberacoso.
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V del Decreto327/2010. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán en el sistema de información Séneca, especificando que responden a un caso de ciberacoso o acoso a través de medios tecnológicos.
11.9.- PROTOCOLO DE HUELGA
Reglamento Orgánico de los institutos de educación Secundaria (Decreto 327/2010):
Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre. Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.
2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.
3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL IES “IES SIERRA MORENA”
1. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten y adoptar la decisión de sumarse a las huelgas legales convocadas por distintos colectivos.
2. A partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, cuando haya una huelga convocada, el alumnado se reunirá en su grupo-clase donde se establecerá un debate sobre la pertinencia o no de sumarse a la convocatoria de huelga. En el caso de que la mayoría del alumnado esté de acuerdo en secundar la huelga el delegado o delegada lo recogerá en un acta que se encuentra anexa. En el caso de que la mayoría del alumnado no quiera secundar la huelga, ésta se realizará de forma individual.
3. El acta se entregará a la dirección del centro que lo incorporará al registro de entrada para que haya constancia de la misma.
4. Las familias del alumnado menor de edad deberán justificar la falta por motivo de huelga.
5.Una vez conocida, por parte del profesorado, la participación en la huelga, no se programarán actividades como controles o exámenes en dichos días.
6.En el caso de que un control o examen estuviera establecido con anterioridad a la convocatoria de huelga, el alumnado que no la secunde tendrá derecho a que se le realice dicha prueba, caso de que así lo desee. De cualquier forma, el alumnado que se ausente esos días, tendrá derecho a que se le realice dicha prueba en otro momento.
7.En cualquier caso, el profesorado, si así lo estima conveniente, podrá impartir sus clases con normalidad, y seguir adelante con su programación didáctica, independientemente del alumnado que asista a clase.
8. En ningún caso podrán ejercer este derecho de huelga el alumnado de 1º y 2º de ESO, sea cual sea su edad.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL GRUPO __________
En Arjonilla, siendo las ______ horas del ___ de _______________ de _____, el grupo de _______ se reúne para abordar la si se secunda la huelga convocada por ____________________________ para el día ____________________.
Después de analizar la situación, el grupo __________, por mayoría decide secundar la mencionada huelga y ponerlo en conocimiento de la dirección para que transmita la información al equipo docente.
Fdo: Fdo:
Delegado/a Subdelegado/a
11.10.- Protocolo COVID